MIGHETTO, FERNANDO ABEL c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Dos contribuyentes promovieron acciones meramente declarativas de inconstitucionalidad contra la ARCA solicitando que se declare inconstitucional el inciso c) del art. 79 de la Ley 20.628 y normas concordantes y que se ordene la abstención y el reintegro de retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario —Sala A— confirmó las sentencias de primera instancia que hicieron lugar a las demandas, por considerar admisible la vía y con sustento en precedentes de la propia Cámara sobre la materia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MIGHETTO, Fernando Abel y CARBALLADA, Carlos Alberto (autos caratulados en los expedientes citados).
Demandado: ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) / AFIP en la litis señalada.
Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art. 79, inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430; actualmente art. 82, inc. c, Decreto 824/2019) y normas/decretos/Resoluciones concordantes; orden de abstención de retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional, reintegro de sumas retenidas conforme plazo quinquenal y con intereses (art. 179 L. 11.683 y Resolución 314/2004 y demás normas mencionadas).
Decisión: La Cámara Federal de Rosario —Sala A— confirmó las sentencias de primera instancia que hicieron lugar a las demandas; impuso las costas de la Alzada a la demandada; reguló los honorarios de los profesionales de la Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales del fallo):
- "Respecto del agravio relativo a la vía utilizada por la parte actora, importa señalar que quien suscribe ya se ha expedido sobre esta cuestión, en Acuerdo de la Sala “B” de fecha 26 de setiembre de 2023, FRO 15036 /2021/CA1 caratulado “MENVIELLE, Jorge Omar c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, (los que pueden ser consultados en la página http://www.cij.gov.ar/sentencias.html), al que cabe remitir por razones de brevedad."
- "Resuelta la admisibilidad de la vía intentada, señalo que las restantes cuestiones de fondo planteadas en la expresión de agravios guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta vocal en integración de la Sala “A”, en Acuerdo de fecha 13 de setiembre de 2023, dictado en la causa FRO 19023/2020/CA2 'ROLAND, RICARDO JUAN C/ AFIP S/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' ... a los que cabe remitir por razones de brevedad. En virtud de ello, cabe confirmar las sentencias."
- "En cuanto a las costas del proceso, materia de agravio de la demandada, dados los fundamentos expresados en autos N° FRO 11171/2023/CA1 caratulados 'ESQUIVEL, DOMINGO ALFREDO C/ AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Acuerdo del 24/02/2026 ...), en lo pertinente, por razones de brevedad, corresponde confirmar las sentencias de grado."
- Sobre honorarios: "En el caso resulta de aplicación el mínimo del artículo 48 de la Ley Arancelaria, dado que el objeto de juicio no se limita a un monto retroactivo, sino que comprende los efectos a futuro de la declaración de inconstitucionalidad ... Se consideran también los factores de ponderación de la labor profesional previstos por el artículo 16 de la ley 27.423 ... Por todo lo expuesto, se estima que lo regulado a la representación del actor no resulta elevado, por lo que corresponde rechazar los agravios desarrollados respecto de este punto."
- Dispositivo: "I) Confirmar las sentencias venidas en revisión en lo que fue materia de agravio. II) Imponer las costas de la Alzada a la demandada. III) Regular los honorarios de los profesionales actuantes ante la Alzada en el 30% de lo que respectivamente se les reguló en primera instancia. IV) Insertar, hacer saber, publicar y oportunamente, devolver los autos al Juzgado de origen."
- Votos: La Dra. Silvina M. Andalaf Casiello—voto principal; la Dra. Élida I. Vidal adhirió; el Dr. Aníbal Pineda adhirió y expresó conformidad con los precedentes citados.
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