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SOLA, RUBEN DARIO c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (según textos de las leyes 27.346 y 27.430) y ordenó la abstención de retenciones y el reintegro de las sumas retenidas con intereses.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SOLA, Rubén Darío. Demandado: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (según textos de las leyes 27.346 y 27.430), con pedido de que la demandada y el agente de retención se abstengan de descontar impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor y que se ordene el reintegro de las sumas ya retenidas (con intereses, teniendo en cuenta el plazo quinquenal de prescripción). Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 11/03/2025 que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del citado artículo, ordenó la abstención de las retenciones y el reintegro de lo retenido con intereses calculados a tasa pasiva publicada por el BCRA hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios de los letrados en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos/texto relevantes, lenguaje original): "Las cuestiones planteadas por la demandada guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala “B” en autos: FRO 22339/2020/CA1 caratulado: 'MOLINA, María del Carmen c/ AFIP s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad'... a los que cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad." "En relación a la normativa aplicable introducida por la demandada cabe aclarar que, sin perjuicio de que circunstancialmente la parte actora pueda no estar sujeta al impuesto en virtud de la elevación del mínimo no imponible, el objeto del litigio se vincula con las retenciones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma invocada por la recurrente. Por otra parte, las modificaciones introducidas al marco legal aplicable a las jubilaciones refuerzan lo decidido en autos." "En cuanto a las costas de la Alzada, se habrán de imponer a la demandada vencida, en virtud de los fundamentos expresados en autos N° FRO 11171/2023/CA1... en un caso que guarda analogía con el presente y al que cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad." "Por tanto, corresponde confirmar la resolución recurrida."
- Votos: Voto principal de la Dra. Elida Vidal (Sala A). Adhiere el Dr. Aníbal Pineda. No participó el Dr. Fernando Lorenzo Barbará por cese en funciones.

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