ASOCIACION MESAS DE TRABAJO SOLIDARIA c/ SAVINI, GRACIELA ESTER Y/O CONTRA CUALQUIER INTRUSO Y/O s/LEY DE DESALOJO
La Asociación Mesas de Trabajo Solidaria promovió acción de desalojo por ocupación ilegítima de un inmueble ferroviario del Estado. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, sosteniendo la vigencia del permiso de uso otorgado a la actora y la ilegitimidad de la ocupación de los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ASOCIACION MESAS DE TRABAJO SOLIDARIA.
Demandado: GRACIELA ESTER SAVINI; LISANDRO ROBERTO CORTES; LAUREANO CORTES; y cualquier otro ocupante.
Objeto: Desalojo por ocupación ilegítima del inmueble de propiedad del Estado ubicado en Belgrano y Gobernador Crespo, ciudad de Santa Fe (CIE 82-0000467-2 / SABIF 3525655-4502).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 21/04/2025 que hizo lugar a la demanda de desalojo, ordenando la desocupación y consignando costas a la demandada; además se regularon honorarios en alzada (30% de lo que se les regule en primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La nulidad procesal es la privación de efectos imputados a los actos del proceso que adolecen algún vicio en sus elementos esenciales y que por ello carecen de aptitudes para cumplir el fin a que se hallaban destinados (cfr. Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, Editorial Abeledo Perrot, T 1, pág.387)."
"Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que si el defecto de procedimiento que motivó el planteo de nulidad, quedó debidamente subsanado en las actuaciones que ponen en evidencia que el demandado tuvo oportunidad suficiente de ser oído y de ejercitar las defensas que hacían a su derecho en tiempo, no procede su declaración..."
"Las nulidades no existen en el mero interés de la ley: no hay nulidad sin perjuicio" (cita doctrinal que el voto reproduce para sostener el principio de trascendencia).
"En dicha ocasión, la ADIF S.E. de manera concluyente expresó que: 'desde la finalización del contrato de concesión, operada el 03/11/2008, el inmueble es ocupado de manera ilegítima por GRACIELA ESTER SAVINI, D.N.I. N°11.969.615, LISANDRO ROBERTO CORTES, D.N.I. N° 29.560.616 y LAUREANO CORTES, D.N.I. N° 37.709.274.' a quienes intimó a desocupar el inmueble para ser entregado a la actora en el marco del Permiso suscripto…".
"En definitiva, el permiso cuestionado fue ratificado por ADIF en su carácter de administrador de la infraestructura ... y el recurso administrativo que impugnaba ese acto fue expresamente rechazado el 28 de noviembre de 2024."
El voto concluye que el proceso de desalojo es sumario y regido por arts. 679 a 688 CPCCN (en especial art. 685 sobre prueba), que no procede la nulidad alegada por la recurrente por ausencia de perjuicio real y que la documentación administrativa ratifica la vigencia del permiso y la ilegitimidad de la ocupación.
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