Incidente Nº 1 - ACTOR: BARTON, ROSA MARISEL DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La actora promovió incidente de ejecución de sentencia contra ANSES para cobrar diferencias previsionales. El Juzgado aprobó la liquidación pericial por $12.288.714,54 y rechazó las excepciones de la demandada, ordenando proceder a la ejecución y condenando en costas a ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BARTON, ROSA MARISEL (por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para el cobro de diferencias previsionales resultantes de sentencias firmes; impugnación de la liquidación practicada.
Decisión: Se aprobó la liquidación practicada el 03/12/2025 por la suma de PESOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CATORCE CON 54/100 ($12.288.714,54) por el período 09/10/2020 al 30/11/2025; se rechazaron las excepciones opuestas por ANSES (pago total y falta de acción); se ordenó llevar adelante la ejecución y se impusieron las costas a la demandada. Se regularon honorarios: abogado 13 UMA ($1.326.988.-) y perito 3 UMA ($306.228.-).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso... Aunque las reglas de la sana crítica permiten establecer cuando el examen pericial debe ser estimado o dejado de lado por el tribunal, a los jueces les está vedado sustituir la opinión de los peritos por sus propios conocimientos técnicos..."
2) "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."
3) "Opone excepción de pago total, alega que, su parte nada adeuda al actor, remitiéndose a la liquidación oportunamente realizada... De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia, en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial... por lo que no dándose tales extremos ... es que considero que debo rechazar la excepción opuesta."
4) "Por lo expuesto RESUELVO: Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 03/12/2025, por la suma de PESOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CATORCE CON 54/100 ($12.288.714,54.-), por el periodo comprendido entre el 09/10/2020 hasta el 30/11/2025... Rechazar las excepciones opuesta por la demandada... y en consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas..."
5) Citas jurisprudenciales utilizadas: "García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad" (FALLOS 342:411) y fallos posteriores; y fallo CFAR Sala “A” FRO Nº 24589/2019 “Calderón, Aníbal Norberto c/Anses s/Ejecución Previsional” del 25/08/2022; además referencia a CFAR 02/03/2021 “PITUELLI, NORMA ELENA c/ ANSeS s/ ejecución previsional” (expte nº 15823/2019).
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