VANDENBERGHE, CLAUDIA BENITA c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra AFIP por descuentos de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el art. 82 inciso c) de la ley 20.628 y ordenó la restitución de las sumas retenidas conforme al precedente “García, María Isabel”.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vandenberghe, Claudia Benita (actora).
Demandado: AFIP.
Objeto: Acción de amparo contra descuentos en concepto de impuesto a las ganancias (cód. 510) sobre haberes previsionales; se solicita que AFIP se abstenga de efectuar tales descuentos y que reintegre las sumas retenidas desde la fecha de adquisición del beneficio previsional, con intereses.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se confirmó la sentencia de fecha 10/10/2024 que hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el artículo 82 inciso c) de la ley 20.628 (t.o. por Decreto Nº 824/19), ordenó a la demandada abstenerse de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora y reintegrar las sumas retenidas con intereses; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se regularon honorarios de los profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Se elevó la causa a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 10 de octubre de 2024 que hizo lugar a la acción de amparo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 82 inciso c) de la ley 20.628 (t.o. por Decreto Nº 824/19), ordenó a la demandada que se abstuviera de efectuar en los haberes previsionales que percibe la actora descuentos en concepto de impuesto a las ganancias (cód. 510) en los términos del precedente de la CSJN “García, María Isabel”, que reintegrara las sumas que se hubieren retenido por dicho rubro desde la fecha de adquisición del beneficio previsional, con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva mensual que publica el BCRA hasta su efectivo pago, con costas por su orden."
"1.
- En referencia al agravio interpuesto por la demandada acerca de que la cuestión debatida habría perdido sustrato material tras el dictado de la Ley 27.743 (BO 8/07/2024), atendiendo al objeto de la acción considero que la controversia aún subsiste, no habiéndose agotado la materia en litigio, por lo que he de desestimar el planteo de la demandada."
"2.
- En cuanto a la vía y el fondo, las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala “A”, mediante Acuerdos de fechas 03 de marzo de 2023 y 30 de junio de 2023, dictados en las causas Nros. FRO 49522/2019, caratulado: “VEGA, Daniel Omar c/ AFIP s/ AMPARO LEY 16.986” y FRO 2762/2020, caratulado: “RONCHI, Ana María c/ AFIP s/ AMPARO LEY 16.986”, respectivamente, entre otros, (los que pueden ser consultados en la página http://www.cij.gov.ar/sentencias.html), a los que cabe remitir por razones de brevedad."
"Así, para apartarse de la regla general atinente a las costas que establece su imposición a la parte vencida, debe verificarse en el caso una excepción. Lo que no ocurrió en la causa."
- Votos: El voto del Dr. Aníbal Pineda integra la mayoría y es el que resume los fundamentos; la Dra. Elida Isabel Vidal adhiere al voto y remite a antecedentes de la Cámara. No participa el Dr. Fernando Lorenzo Barbará por cese en funciones.
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