SAAVEDRA, JUAN CARLOS c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra A.R.C.A. por la aplicación del artículo 79 inciso c) de la ley 20.628 sobre haberes jubilatorios y solicitó la devolución de retenciones. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción, declaró inconstitucional el precepto citado respecto de prestaciones previsionales y ordenó cesar las retenciones y reintegrar las sumas no prescriptas con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Saavedra, Juan Carlos (jubilado), por apoderado judicial.
Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy A.R.C.A.).
Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 79 inc. c) (antes art. 82 inc. c) según carátula) de la ley 20.628 en cuanto se aplica a haberes jubilatorios del actor, y orden de restitución de las sumas indebidamente retenidas con más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la acción meramente declarativa de inconstitucionalidad; se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 en relación con prestaciones previsionales; se ordenó a A.R.C.A. abstenerse de practicar descuentos sobre los haberes del actor y reintegrar las sumas retenidas por el período no prescripto con interés según tasa pasiva promedio publicada por el BCRA; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida; oficio a la caja previsional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La procedencia de la acción meramente declarativa, vía elegida por el accionante, exige ... 1) que la cuestión no tenga un carácter simplemente consultivo ni importe una indagación meramente especulativa, sino que responda a un caso; 2) que busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal; 'la acción declarativa constituye un recaudo apto para intentar que se eviten los eventuales perjuicios que se denuncian' (Fallos 318:2374); y 3) que el actor no disponga de otro medio legal más idóneo para ponerle término inmediatamente...".
"Que sin perjuicio del tratamiento diferenciado que ha realizado el legislador respecto del colectivo de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, en relación al colectivo de los trabajadores activos, corresponde preguntarse si todos aquellos se encuentran en las mismas circunstancias -como para recibir un tratamiento fiscal igualitario
- o si existen condiciones especiales, basadas en un estado de mayor vulnerabilidad (producto de la avanzada edad u otras situaciones particulares como la discapacidad) que permitirían distinguir algunos jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de otros. A tal efecto, resulta dirimente definir en la causa los alcances de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, límites constitucionales a la potestad estatal".
"Que en el caso bajo examen ha quedado comprobado que: a) la actora contaba en 2015, al deducir la demanda, con 79 años de edad (fs. 6); b) padecía problemas de salud que no fueron controvertidos (fs. 56/56 vta.); y c) los descuentos realizados en su beneficio jubilatorio oscilaron en el período marzo a mayo de 2015 entre el 29,33% y el 31,94%, (fs. 41), y fueron reconocidos por la propia demandada. Tales circunstancias, comprobadas en la causa, convierten a la tipología originaria del legislador, carente de matices, en una manifestación estatal incoherente e irrazonable, violatoria de la Constitución Nacional" (fallo “García” citado).
"De la prueba rendida en el sub examine, se constata que el actor es jubilado y que se le retuvieron sumas en sus haberes en concepto de impuesto a las ganancias. Por lo cual, en consideración a las argumentaciones jurídicas y las circunstancias fácticas de la causa, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 ... y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes previsionales de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas ... por todo el plazo no prescripto, con más intereses, ello así conforme lo peticionado en el escrito de demanda."
Sobre prescripción y alcance del reintegro: "Corresponde estarse a lo normado en la Ley de Procedimientos Tributarios, cuyo art. 56 dispone que: '...Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'... siendo ello así, corresponde admitir el agravio expuesto por la parte actora en tal sentido, disponiendo que el reintegro que se ordena alcance a los períodos no prescriptos, de acuerdo con el precepto enunciado."
Intereses y costas: "La suma resultante generará un interés conforme la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. y hasta su efectivo pago." "En relación a las costas corresponde imponerlas a la parte demandada en su carácter de vencida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 del C.P.C.C.N."
- Votos en disidencia: no se registran votos de disidencia en la sentencia.
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