VENERA, GRACIELA DELIA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 para el caso concreto, ordenó cesar las retenciones y la devolución de las sumas no prescritas con sus intereses y eximió a la demandada del pago de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VENERA, GRACIELA DELIA, mediante asistencia letrada.
Demandado: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex AFIP).
Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 82 inc. c) de la Ley 20.628 (antes art. 79) en cuanto permite descuentos por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; y la restitución de las sumas no prescriptas indebidamente retenidas con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad; se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019) para el caso concreto; se ordenó a la demandada abstenerse de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y proceder a la devolución de los montos retenidos por el período no prescripto con más intereses; se impusieron las costas por su orden, eximiéndose a la demandada de su pago; se diferenció regulación de honorarios y se libró oficio a la caja pagadora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos “AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), y por el Alto Tribunal en pronunciamientos posteriores tales como “Alazraki” (CAF 59422/2019) y “Di Paolo” (FRO 18018/2016), corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses."
"En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro' (párrafo incorporado por art. 1°, punto XX de la Ley N° 25.795 B.O. 17/11/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)."
"Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
- Sobre costas (transcripción):
"Si bien la conducta de la accionada dio origen al presente proceso, no puede soslayarse que actuó en el marco del cumplimiento de una ley formalmente vigente —Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias— cuya aplicación resultaba obligatoria en ejercicio de sus competencias, sin que le fuera dable apartarse de sus disposiciones sin un previo pronunciamiento judicial que declarase su invalidez para el caso concreto. Asimismo, cabe ponderar que el allanamiento fue formulado en forma expresa, total e incondicionada, evidenciando una conducta procesal colaborativa que contribuyó a la pronta solución del litigio, en consonancia con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García, María Isabel c/ AFIP” (Fallos:342:411). En esta inteligencia, atendiendo a las particularidades del caso, corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota y disponer que las costas se impongan por su orden, eximiéndose a la demandada de su pago (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: