Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NUÑEZ, DIEGO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)
El Ministerio Público Fiscal impulsó la causa por infracción a la ley 23.737 por tenencia simple de estupefacientes contra Diego Darío Fabián Núñez. El Tribunal Oral Federal N°1 de Rosario condenó al imputado a dos años de prisión de cumplimiento efectivo, lo declaró reincidente por segunda vez y ordenó la destrucción del estupefaciente incautado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscales Federales Yamil Asmat y Claudio Kishimoto (Ministerio Público Fiscal).
Demandado: Diego Darío Fabián NUÑEZ, DNI 32.985.981.
Objeto: Infracción a la Ley 23.737 — tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo).
Decisión: Condena del imputado como autor del delito de tenencia simple de estupefacientes a la pena de DOS (2) AÑOS de prisión de cumplimiento efectivo, multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225), costas; declarado reincidente por segunda vez; impuesto pago de tasa de justicia de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS ($4.700); ordenada la destrucción por incineración del estupefaciente reservado en Secretaría; lectura de fundamentos fijada para el 12 de agosto de 2026 a las 19 horas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"I.
- CONDENAR a Diego Darío Fabián NUÑEZ, DNI 32.985.981, ... como autor (art. 45 CP) penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto en el art. 14, primer párrafo de la ley 23.737, a la pena DOS (2) AÑOS de prisión de cumplimiento efectivo, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225) y costas."
"II.
- Declararlo reincidente por segunda vez, conforme lo previsto por el art. 50 del Código Penal."
"III. Imponer al condenado el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS ($ 4.700), intimándolo a hacerlo efectivo en el término de cinco días, bajo apercibimiento de aplicarles en concepto de multa un recargo del 50% del valor referido que deberá abonar en idéntico plazo."
"IV.
- Disponer, una vez firme la presente, la destrucción por incineración del estupefaciente incautado que se encuentra reservado en Secretaría (conf. art. 30 de la ley 23.737)."
"V.
- Establecer el día 12 agosto de 2026 a las 19 horas, para la lectura de los fundamentos de la presente, por darse las circunstancias previstas en el art. 400, segundo párrafo, del CPPN."
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