Legajo Nº 21 - IMPUTADO: CHAZ, ALFREDO s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
Los defensores de Alfredo Chaz impugnaron la resolución que prorrogó la prisión preventiva del imputado. La Cámara concedió el recurso de casación por considerar que la resolución reviste carácter de sentencia definitiva en cuanto afecta la libertad, y remitió el legajo a la Cámara Federal de Casación Penal para su sustanciación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los Dres. Gerardo Ibáñez y Carmen María Ibáñez en ejercicio de la defensa técnica de Alfredo Chaz (recurrentes).
Demandado: Resolución de fecha 29 de junio de 2026 dictada por el Tribunal Oral Federal de Juicio Nro. 1 de Rosario que prorrogó la prisión preventiva del encausado.
Objeto: Se impugna la prórroga de la prisión preventiva mediante recurso de casación.
Decisión: La Cámara concedió el recurso de casación, emplazó al recurrente para que cumpla los recaudos del art. 439 y 464 del C.P.P.N. y dispuso formar legajo y elevarlo a la Cámara Federal de Casación Penal, dejando a salvo reservas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Incumbe examinar si el escrito de los impugnantes contiene los requisitos de admisibilidad que nuestro ordenamiento procesal exige:
Al respecto se advierte que la presentación referida ha sido realizada en término y se encuentra fundada, por parte legitimada, ante el órgano competente, con firma letrada, y contra una resolución que resulta equiparable a sentencia definitiva conforme lo previsto en el art. 457 del C.P.P.N.
Este Tribunal entiende que la resolución recurrida reviste carácter de sentencia definitiva a los fines del recurso de casación. Ello, en tanto si bien no cumple con el requisito formal de sentencia definitiva exigido por el C.P.P.N., al tratarse de una cuestión que involucra la libertad del imputado, podría generar un perjuicio de imposible reparación ulterior.
Sin perjuicio de los fundamentos considerados al dictar la resolución impugnada, los agravios invocados por las partes se ajustan al criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa” (causa Nº 1681, del 20/09/2005), en la que se consagra una interpretación amplia de los supuestos de admisibilidad del recurso de casación, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"RESUELVE:
I.
- Conceder el recurso de casación interpuesto por los Dres. Gerardo Ibáñez y Carmen María Ibáñez, contra la resolución de fecha 29 de Junio de 2026, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 456 y 463 del C.P.P.N., dejando a salvo las reservas efectuadas.
II.
- Emplazar al recurrente en los términos de los arts. 439 y 464 del C.P.P.N., y a constituir domicilio ante la Alzada, conforme lo previsto en el art. 145 del mismo cuerpo normativo, si así correspondiere. Cumplidos tales recaudos, fórmese legajo y elévese a la Cámara Federal de Casación Penal, conforme art. 452 del C.P.P.N. y Acordada 1/12 de la C.F.C.P., previa confección de la planilla correspondiente."
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