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CURATOLO, FERNANDO BENEDICTO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra ANSeS por la suspensión del pago de un beneficio jubilatorio y pidió el restablecimiento y pago inmediato de $630.455,62. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la decisión de grado que rechazó la demanda, entendiendo que la suspensión estuvo precedida de acto administrativo fundado que detectó incompatibilidad y no hubo vía de hecho.

Amparo Anses Suspension de beneficio Incompatibilidad previsional Ley 27.705 Acto administrativo rli-aa 01942/24 (18/10/2024) Via de hecho Art. 15 ley 24.241 Costas $630.455 62

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernando Benedicto Curatolo. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Restablecimiento inmediato y liquidación/pago del haber jubilatorio suspendido en el expediente administrativo N° 024-20-13174162-7-282-1 y pago de $630.455,62 (liquidación informada). Decisión: La Cámara rechazó el recurso respecto del fondo y confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción de amparo, con costas de la instancia por su orden; diferir el tratamiento del recurso relativo a la cuantía de honorarios y regular los honorarios de esta instancia en 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Si bien es cierto que la vía del amparo es un remedio de excepción, reservado para aquellos casos en que la carencia de otras vías aptas para resolverlos pudiera afectar derechos constitucionales, y que su apertura requiere circunstancias caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta y la demostración del daño concreto y grave que sólo puede ser reparado acudiendo a esta acción expeditiva, consideramos que estos extremos de excepción se presentan en el caso bajo examen, toda vez que el actor fundamentó su reclamo en el accionar arbitrario y contradictorio de la Administración Nacional de la Seguridad Social." "En definitiva, no se verifica la existencia de la alegada 'vías de hecho' vedada por el art. 9, inc. a) de la ley 19.549, puesto que la suspensión del beneficio estuvo precedida por el dictado de un acto administrativo que rechazó la prestación (de fecha 18/10/2024) y en uso de las facultades conferidas por el art. 15 de la ley 24.241." "Si bien el art. 15 de la ley 24.241 faculta expresamente a la ANSeS para suspender, revocar, o sustituir por razones de ilegitimidad las resoluciones que otorgan beneficios previsionales aunque se hallen en curso de pago, ello es a condición de que dichas razones sean fehacientemente probadas, se dé a los interesados participación adecuada en los procedimientos y se dicte resolución fundada" (cita jurisprudencial de la Corte Suprema).
- Votos: El voto mayoritario (Dr. Aníbal Pineda) expone los fundamentos anteriores; la Dra. Silvina Andalaf Casiello adhiere.

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