NACCARATO, ANTONIO JOSE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando el restablecimiento inmediato de una jubilación cuya percepción fue suspendida. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, considerando que la suspensión estuvo precedida de resolución administrativa fundada que acreditó incompatibilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Antonio José Naccarato.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Restablecimiento inmediato del beneficio previsional (jubilación) y pago de las sumas liquidadas, por suspensión del haber; impugna la suspensión y solicita pago inmediato.
Decisión: Se confirmó parcialmente la resolución de primera instancia que rechazó la acción de amparo interpuesta por Naccarato; se distribuyeron las costas por su orden; se diferirá el tratamiento del recurso respecto de la cuantía de honorarios; se regularon honorarios de esta instancia en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Si bien es cierto que la vía del amparo es un remedio de excepción, reservado para aquellos casos en que la carencia de otras vías aptas para resolverlos pudiera afectar derechos constitucionales, y que su apertura requiere circunstancias caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta y la demostración del daño concreto y grave que sólo puede ser reparado acudiendo a esta acción expeditiva, consideramos que estos extremos de excepción se presentan en el caso bajo examen, toda vez que el actor fundamentó su reclamo en el accionar arbitrario y contradictorio de la Administración Nacional de la Seguridad Social."
"En definitiva, no se verifica la existencia de la alegada 'vías de hecho' vedada por el art. 9, inc. a) de la ley 19.549, puesto que la suspensión del beneficio estuvo precedida por el dictado de un acto administrativo que rechazó la prestación y en uso de las facultades conferidas por el art. 15 de la ley 24.241."
"Si bien el art. 15 de la ley 24.241 faculta expresamente a la ANSeS para suspender, revocar, o sustituir por razones de ilegitimidad las resoluciones que otorgan beneficios previsionales aunque se hallen en curso de pago, ello es a condición de que dichas razones sean fehacientemente probadas, se dé a los interesados participación adecuada en los procedimientos y se dicte resolución fundada (Fallo: 326:1657), aspecto que puede estimarse cumplido en el presente caso."
- Votos/adhesiones: Voto preopinante del Dr. Aníbal Pineda; Dra. Silvina Andalaf Casiello adhiere al voto.
Fechas y resoluciones administrativas relevantes:
- Inicio de la acción: 04/11/2024.
- Resolución administrativa que desestimó la solicitud: RLI-AA 01940/24, de fecha 18/10/2024 (Oficio de notificación de fecha 18/10/2024).
- Trámite administrativo resuelto favorablemente en portal: fecha 22/08/2024 (consta en print de pantalla aportado).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: