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PEÑA, MARIEL FABIANA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSeS solicitando el pago de la pensión derivada y retroactivos por ser hija discapacitada a cargo del causante. La Cámara Federal de Rosario revocó la sentencia de primera instancia y ordenó fijar la fecha de inicio de la pensión el 14/11/2019, con pago del retroactivo e intereses, por aplicación de principios protectorios de la seguridad social.

Pension derivada Retroactivo Discapacidad Principio protectorio Irretroactividad Anses Resolucion 30/2021 Dnu 157/2018 (inconstitucionalidad art. 3) Costas Intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mariel Fabiana Peña. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reconocimiento y modificación de la fecha de inicio de la pensión derivada (hija discapacitada a cargo) y el pago del retroactivo correspondiente desde el 14/11/2019 al 05/12/2021 (con más intereses). Decisión: Se revoca la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda; se ordena a ANSeS que dicte nueva resolución fijando la fecha de inicio del beneficio el 14/11/2019, con pago del retroactivo e intereses en 30 días hábiles; se imponen las costas a ANSeS y se regulan honorarios en esta alzada en un 30% de lo regulado en primera instancia. Se declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 para imponer costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La resolución N° 30/2021 de la Secretaría de Seguridad Social no reviste carácter de ley en sentido formal, sino que constituye un acto administrativo de alcance general dictado por una autoridad del Poder Ejecutivo en ejercicio de facultades reglamentarias." "los extremos alegados, estos son, que la actora es hija del Sr. Edmundo René Peña, se encuentra divorciada, padece una incapacidad del 80% que la inhabilita para el trabajo y se encontraba a cargo de su padre al momento de su fallecimiento, pueden advertirse en el otorgamiento del beneficio en sede administrativa." "la situación del actor debe analizarse a la luz de los principios protectorios que rigen la Seguridad Social y de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación... la finalidad del beneficio es brindar amparo a quienes, por su discapacidad y dependencia económica, quedarían desamparados tras el fallecimiento del progenitor y que las leyes previsionales deben interpretarse sin rigorismos formales para no desnaturalizar sus fines." "corresponde admitir el recurso esgrimido por la actora, revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y, en consecuencia, ordenar al Organismo Previsional que dicte una nueva resolución modificando la fecha de otorgamiento de la pensión." "el fallecimiento del causante se produjo el 13/11/2019... corresponde abonar a la actora el beneficio de pensión, desde el día siguiente al del fallecimiento, es decir, desde el 14/11/2019... Asimismo, debe abonarse la prestación correspondiente con más los intereses respectivos, calculados conforme a la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina..." Votos: El Dr. Aníbal Pineda fundamentó la decisión; la Dra. Silvina María Andalaf Casiello adhirió "por coincidir en lo sustancial con la solución propuesta."

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