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PARIENTE, PAULA VANESA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó pensión directa por fallecimiento de su conviviente y alegó convivencia de pareja con hijos en común. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, acreditó convivencia pública y continua y declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 respecto del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo.

Pension directa Convivencia Ley 24.241 art. 53 Prueba documental y testimonial Anses Inconstitucionalidad dnu 157/2018 art. 3 Impuesto a las ganancias Verificacion ambiental Costas Alimento previsional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Paula Vanesa Pariente (actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Pensión directa por fallecimiento del conviviente Adrián Alberto Cionco (fallecido el 11/11/2020); impugnación de la Resolución UDAI San Nicolás RBO-L 1483/22 que rechazó la solicitud por falta de acreditación de la convivencia; cuestionamiento sobre la retención del impuesto a las ganancias y costas. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, revocó la Resolución RBO-L 1483/22 y ordenó a ANSeS emitir nueva resolución en treinta (30) días conforme lo resuelto; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 en lo relativo a la retención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo y se impusieron las costas a la demandada. Se regulan honorarios de alzada en 30% de lo de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "La cuestión a resolver consiste en determinar si le asiste derecho a la actora, Sra. Paula Vanesa Pariente, respecto del beneficio de pensión directa por el fallecimiento de su conviviente, Sr. Adrián Alberto Cionco, ocurrido el 11 de noviembre de 2020." "Del examen de las actuaciones administrativas y judiciales surge que la convivencia alegada fue demostrada a través de múltiples elementos probatorios concordantes. Entre ellos se destaca la prueba documental acompañada, a saber: 1) Copia de factura emitida por Litoral Gas (16-11-2017), a nombre de Adrián Alberto Cionco, con domicilio en Pringles 493, Dpto. 3; 2) Copia de una factura emitida por el Instituto Aire Libre SRL (17-04-2021), a nombre de la actora, con el mismo domicilio previamente mencionado; 4) Copia de factura emitida por Cima Integral (07-10-2015), a nombre de la actora, con idéntico domicilio; 5) Copia del D.N.I de la actora, donde consta el domicilio de la misma en calle Pringles 493; ... 7) Partida de defunción del Sr. Adrián Alberto Cionco (Acta 152, Año 2020, San Nicolás) en la que se consignó como último domicilio del causante el de calle Pringles N°493; todos ellos valorados en conjunto dan cuenta de un domicilio común en donde la pareja habría cohabitado de manera estable." "Especial mención merece el certificado de defunción del causante, en el que consta que la persona autorizada para llevar a cabo los trámites relativos a su cremación es la actora. Dicho instrumento reviste relevancia en tanto, considerado con el resto del material probatorio, permite concluir que, a la fecha del fallecimiento, los Sres. Pariente y Cionco mantenían vigente su vínculo de pareja." "En todo caso, dichas declaraciones no logran desvirtuar la sólida prueba documental y testimonial precedentemente analizada, que acredita de manera coherente y suficiente una convivencia pública prolongada en los términos del artículo 53 de la Ley 24.241." "La valoración de la prueba en materia previsional debe realizarse con especial amplitud, atendiendo al carácter alimentario del beneficio en juego. ... 'Los jueces deben actuar con suma cautela cuando deciden cuestiones que conducen a la denegación de prestaciones de carácter alimentario, pues en la interpretación de las leyes el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder a los fines que inspiran.' (CSJN, 'Casares, María del Rosario s/ subsidio por fallecimiento', S. 11-732/96, del 25 de noviembre de 1997)." "Confirmar la sentencia de primera instancia en los términos del presente. II.
- Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida..."
- Votos: Voto mayoritario integrado por los Dres. Aníbal Pineda y Silvina M. Andalaf Casiello, adhiriendo ambas a la confirmación; no participó el Dr. Fernando Lorenzo Barbará por cese en funciones.

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