Incidente Nº 1 - ACTOR: ZAPATA, HERMINIA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La actora promovió ejecución de sentencia contra ANSeS por reajustes previsionales y liquidación de retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó en lo sustancial la aprobación de la liquidación, ordenó que no se practique retención por impuesto a las ganancias sobre los retroactivos y confirmó las regulaciones de honorarios y la imposición de costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ZAPATA, Herminia (actora).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Ejecución de sentencia por reajustes previsionales y pago de sumas retroactivas; impugnaciones relativas al cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), reajuste de rentas por aportes autónomos (moratoria), intereses moratorios, retención del impuesto a las ganancias, plazo para cumplimiento, regulación de honorarios y retención/imposición de costas.
Decisión: La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia: aprobó la liquidación practicada; declaró que no podrá retenerse impuesto a las ganancias sobre los retroactivos (capital e intereses); desestimó la queja de ANSeS respecto del índice aplicable a la PBU y el tratamiento de rentas regularizadas por moratoria; confirmó la regulación de honorarios y la tasa aplicable a intereses por mora en honorarios; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Por ello, es que propongo hacer lugar a su agravio y revocar la sentencia en revisión en cuanto remite al fallo 'Pérez Veracruz' en relación a la retención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas. Consecuentemente, analizando los cálculos efectuados por el contador, se observa que respetó los lineamientos vertidos, por ello propongo confirmar la aprobación de la liquidación efectuada y ordenar a la ANSeS que, al momento del pago, no podrá retener ningún monto en concepto de impuesto a las ganancias sobre el retroactivo calculado." (Voto del Dr. Aníbal Pineda, considerandos 2 y 2do párrafo).
2) "En torno a la retención del impuesto a las ganancias ... entiendo que debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos." (Voto de la Dra. Silvina María Andalaf Casiello, considering 1).
3) "En cuanto la queja de la demandada que versa sobre el impuesto a las ganancias ... debe confirmarse lo dispuesto en la sentencia apelada en cuanto a declararse su inaplicabilidad, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ..." (Voto de la Dra. Elida Isabel Vidal, considerando 1).
4) Sobre cuestión de índices y reajustes: "Por lo expuesto, de la liquidación de deuda se observa que el índice elegido y la forma de corroborar si la merma que origina la falta de reajuste de dicho componente resulta confiscatoria, fue realizada conforme los parámetros establecidos por los precedentes mencionados, por lo que, corresponde desestimar la queja y confirmar la sentencia en este punto." (Voto del Dr. Pineda, considerando 3).
5) Honorarios e intereses: "Atento a lo normado por los artículos 16, 19,21, 41, 51 y 61 de ley 27.423 y 478 del C.P.C.C.N., ... se advierte que las sumas reguladas se encuentran dentro de los porcentajes fijados ... En consecuencia, corresponde confirmar la resolución apelada en este aspecto." (considerando 6). "Por la tasa de interés aplicable ... una norma especial -como es el artículo 54 de la ley 27.423
- regula claramente ... la pasiva promedio del BCRA; por ende ... propongo rechazar el agravio y confirmar lo recurrido en este sentido." (considerando 7).
- Votos y discrepancias: La resolución fue adoptada por mayoría; los tres vocales coincidieron en lo sustancial y sus votos se integran en el dispositivo que confirma parcialmente la sentencia y dispone lo indicado.
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