Incidente Nº 1 - ACTOR: RODRIGUEZ, MARIA JULIA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La actora promovió ejecución de sentencia contra ANSeS por reajuste y liquidación de pensión por fallecimiento. La Cámara Federal de Rosario Sala A confirmó la sentencia de primera instancia rechazando las impugnaciones de ANSeS y mantuvo la liquidación practicada, aplicando jurisprudencia de la Corte sobre impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RODRIGUEZ, MARIA JULIA.
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Ejecución de sentencia por reajuste y liquidación de pensión por fallecimiento; pago de haberes retroactivos y determinación de los componentes del ingreso base, con impugnación de la planilla pericial y cuestionamientos sobre retención del impuesto a las ganancias, costas y honorarios.
Decisión: La Cámara Federal de Rosario
- Sala A confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la ejecución peticionada por la actora, rechazó los agravios de ANSeS respecto de la planilla pericial, del cálculo del ingreso base, de los haberes percibidos, de la falta de retención del impuesto a las ganancias (aplicando doctrina “García”) y confirmó, asimismo, el rechazo de la excepción de falta de acción, el plazo de cumplimiento, la imposición de costas y la regulación de honorarios. Se impusieron las costas de Alzada a la recurrente y se regularon honorarios de Alzada en 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"Avocándome al planteo relativo a la omisión de la retención del impuesto a las ganancias, indicaré que la resolución recurrida remitió, al precedente “García” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo del 26/03/19), criterio sostenido por esta Sala “A” en la causa FRO Nº 24589/2019 “CALDERON, Aníbal Norberto c/ANSeS s/Ejecución Previsional” del 25/08/2022, lo que no fue rebatido por la apelante. Por ello, será rechazado."
"En referencia a la queja por de la demandada referida al error al calcular la prestación con ingreso base, corresponde destacar que la liquidación cuestionada fue realizada conforme lo establecido en la sentencia de reajuste que la actora por medio de la presente ejecuta, y que se encuentra pasada en autoridad de cosa juzgada. Allí se dispuso, en lo que aquí interesa, a los efectos de determinar la pensión por fallecimiento del afiliado en actividad 'el cálculo parte de establecer el ingreso base del afiliado, que resulta del promedio de las remuneraciones mensualmente percibidas y/o rentas imponibles declaradas por él hasta cinco (5) años inmediatamente anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento, excluyéndose el aguinaldo y los importes de las remuneraciones que excedan del límite fijado en el art. 9', por lo que corresponde rechazar el presente agravio."
"Analizados los cálculos que se encuentran debatidos se observa que el contador, al momento de recalcular y actualizar el haber del jubilado, diferencia del Ingreso Base los porcentajes que le correspondían al régimen público (70%) del privado y sólo tomó los primeros, siguiendo las pautas ordenadas en la sentencia de fondo. En consecuencia, al momento de efectuar el retroactivo no tuvo en cuenta el régimen privado ni para el haber reajustado, ni para el haber percibido. Por lo tanto, en la liquidación en estudio, al haberse considerado los mismos componentes en las columnas comparadas, se encuentra confeccionada correctamente."
"En consecuencia, corresponde rechazar las quejas en cuanto a la alegada falta de tratamiento de las impugnaciones formuladas a la planilla pericial, al rechazo de la excepcion de falta de acción y/o inhabilidad de título, al plazo otorgado para el cumplimiento de la sentencia, a la imposición de costas y a la regulación de los honorarios de los profesionales de la parte actora y el perito, confirmando la sentencia apelada en tales aspectos."
Voto de mayoría (Sala A): Dr. Aníbal Pineda (preopinante) y Dra. Silvina María Andalaf Casiello (adherente). La Dra. Andalaf Casiello agrega: "entiendo que debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos."
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