Incidente Nº 1 - ACTOR: GALEANO, ABELARDO DELFOR DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
El actor promovió ejecución de sentencia contra ANSeS para el pago de reajustes previsionales y aprobación de planilla practicada. La Cámara Federal de Rosario confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, revocó parcialmente la regulación de honorarios, declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 06/2009 y eximió del impuesto a las ganancias los retroactivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GALEANO, Abelardo Delfor.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Ejecución de sentencia por reajustes y liquidación practicada (aprobación de planilla pericial), con reclamos varios sobre topes, ajustes de la Prestación Básica Universal (PBU), retención del impuesto a las ganancias, compensaciones y honorarios.
Decisión: Se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que aprobó la planilla y ordenó la ejecución; se revocó la regulación de honorarios de la representación de la parte actora fijándolos en $2.732.739 (183 UMA); se declaró inconstitucional el artículo 14.2 de la Resolución SSS 06/2009; se impusieron las costas a la demandada vencida; se regularon los honorarios de la Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1.
- Ingresando al estudio de la queja de la parte actora referida al artículo 14.2 de la resolución SSS N° 06/2009, me remito, por razones de brevedad y economía procesal, a los fundamentos expuestos en mi voto recaído en autos FRO 31199/2017 'JAIME, Gabriel Del Valle c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', de fecha 07 de julio de 2020. En virtud de ello, y toda vez que en autos se verifica que las remuneraciones nominales actualizadas superan la base imponible máxima correspondiente a la fecha de cesación de servicios y que la aplicación de dicho tope implique una quita o merma superior al 15%, corresponde declarar la inconstitucionalidad de dicho tope."
"1.1.
- En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, corresponde desestimarlo, toda vez que es criterio de esta Cámara de aportes, conforme las circunstancias comprobadas en la causa, tomar las remuneraciones hasta el límite de lo efectivamente aportado. En este sentido, resolvió la CSJN en el precedente 'Gualtieri'."
"2.
- Respecto a la queja de la demandada vinculada a la PBU... de la liquidación de deuda se observa que el índice elegido y la forma de corroborar si la merma que origina la falta de reajuste de dicho componente resulta confiscatoria, fue realizada conforme los parámetros establecidos por los precedentes mencionados, por lo que, corresponde rechazar la queja y confirmar la sentencia en este punto."
"3.
- Avocándome al planteo relativo a la omisión de la retención del impuesto a las ganancias, es dable precisar que la resolución recurrida remitió, al precedente 'García' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo del 26/03/19)... por lo tanto, corresponde estar a lo allí resuelto."
"4.
- ...se puede corroborar que resultan, en el caso concreto, disminución que supera el guarismo del 15% de confiscatoriedad que nuestro Máximo Tribunal considera tolerable, en virtud del precedente 'Actis Caporale'. Por lo que, corresponde confirmar la sentencia venida a revisión."
"6.
- ...la suma regulada a la profesional de la actora resulta escasa a fin de representar una retribución adecuada a las circunstancias del caso, por lo que, cabe revocar parcialmente la resolución recurrida y fijar el honorario de la Dra. Manescalvo en la suma de pesos ($2.732.739), equivalente a 183 UMA; y en cuanto a los de la perito contadora se encuentra dentro de los porcentajes fijados por la normativa aplicable, por lo tanto, corresponde confirmar la resolución impugnada en este punto."
Votos: el Acuerdo se compone de voto preopinante (Dr. Aníbal Pineda) que declaró la inconstitucionalidad del art.14.2 en determinados supuestos; la Dra. Silvina Andalaf Casiello agregó que deberían quedar exentos del impuesto a las ganancias la totalidad de los retroactivos; la Dra. Elida I. Vidal adhirió a ambos puntos y al resto del voto preopinante.
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