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Incidente Nº 2 - ACTOR: MARTIN, ALBERTO JORGE DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

El actor promovió un incidente de ejecución de sentencia contra ANSeS por liquidaciones y reajustes previsionales, con discusión sobre topes y retención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia en lo esencial, declaró exentos de Ganancias los retroactivos y resolvió sobre la inconstitucionalidad confiscatoria del tope del art. 26 de la Ley 24.241 en el caso concreto.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARTIN, ALBERTO JORGE. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Incidente de ejecución de sentencia por planilla practicada de reajustes previsionales; discusión sobre aplicación de topes (resol. 6/2009 SSS, arts. 26 Ley 24.241 y 9 Ley 24.463), cálculo de compensaciones, intereses posteriores al pago, retención del impuesto a las ganancias, costas y regulación de honorarios. Decisión: Por mayoría, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en los términos del acuerdo; rechazó la apelación de ANSeS en la mayoría de los agravios, declaró exento del impuesto a las ganancias el retroactivo reconocido, sostuvo la inconstitucionalidad confiscatoria del tope del art. 26 en el caso concreto y confirmó la imposición de costas a la demandada y la regulación de honorarios en esta Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Ingresando al estudio de la queja de la demandada referida a la omisión de la retención del impuesto a las ganancias, indicaré que la resolución recurrida remitió, al precedente “García” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo del 26/03/19), criterio sostenido por esta Sala “A” en la causa FRO Nº 24589/2019 “CALDERON, Aníbal Norberto c/ANSeS s/Ejecución Previsional” del 25/08/2022, lo que no fue rebatido por la apelante, por lo que corresponde estar a lo allí resuelto." "En lo atinente al tope establecido en el artículo 26 de la ley 24.241, al analizar la planilla practicada por el perito contador, se puede corroborar que resulta, en el caso concreto, confiscatorio e inconstitucional al originarle una disminución que supera el guarismo del 15% de confiscatoriedad que nuestro Máximo Tribunal considera tolerable, en virtud del precedente 'Actis Caporale', por lo tanto, corresponde confirmar la sentencia venida a revisión." "En lo relativo al agravio sobre la eliminación del tope previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 y a la necesaria aplicación del fallo Villanustre, cabe señalar que el haber reajustado que le corresponde al actor no alcanza en ninguno de los períodos liquidados al haber máximo previsto en la normativa aplicable. Por ello, corresponde rechazar el presente agravio." "A fin de revisar los honorarios apelados respecto al monto regulados al perito contador y a la letrada de la parte actora... se advierte que las sumas reguladas se encuentran dentro de los porcentajes fijados por la normativa aplicable y a su vez, representan retribuciones adecuadas a las circunstancias del caso. En consecuencia, cabe confirmar la resolución impugnada en este aspecto." "Por lo expuesto, por mayoría, SE RESUELVE: I.
- Confirmar la sentencia de primera instancia en los términos del presente. II.
- Imponer las costas devengadas en la Alzada, a la demandada vencida (artículo 68 del C.P.C.C.N.). III.
- Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se les fije en primera instancia."
- Votos: Voto preopinante del Dr. Aníbal Pineda (sustancioso y motivante), adhesiones de las Dres. Silvina M. Andalaf Casiello y Elida I. Vidal; decisión por mayoría.

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