(CM) FERNANDEZ, RICARDO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor promovió demanda contra ANSeS por recalculo del haber inicial y movilidad de prestaciones (PBU‑PC‑PAP‑reparto) y la inclusión de adicionales no remunerativos. La Cámara Federal de Salta confirmó la mayoría de lo resuelto en primera instancia, declaró inaplicable la metodología legislativa para remuneraciones hasta 28/2/09, admitió la inclusión de sumas no remunerativas y difirió varios análisis (PBU, decreto 274/24, topes) para la etapa de ejecución; revocó parcialmente respecto del art. 14 SSS 6/09.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ricardo Daniel Fernández.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajustes y recalculo del haber inicial y movilidad de prestaciones previsionales (PBU, PC, PAP, reparto), inclusión de sumas no remunerativas, inaplicabilidad de normas y topes (leyes 27.426, 27.609, 24.241, 24.463; resolución SSS 6/09; decreto 274/24) y aplicación de índice RIPTE o tasa de sustitución.
Decisión: La Cámara rechazó la mayoría de los agravios de ambas partes y confirmó la sentencia de grado en puntos esenciales: inaplicabilidad de la metodología legislativa para remuneraciones hasta 28/2/09 (debiéndose aplicar el índice ISBIC en ese período y el art. 4 de la ley 27.609 luego), rechazo del pedido de uso del índice RIPTE, reconocimiento del carácter remunerativo de determinados adicionales percibidos en YPF y confirmación del rechazo a la tasa de sustitución. Difirió para la etapa de ejecución varios planteos complejos (impacto de la ley 27.609, decreto 274/24, ajuste de la PBU, aplicación de topes del art. 9 de la ley 24.463 y arts. 9 y 25 de la ley 24.241) y revocó parcialmente lo decidido en grado respecto del art. 14 de la resolución SSS 6/09, disponiendo su tratamiento en liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Identificación del beneficiario y período de cómputo:
"Que de las constancias de la causa surge que el Sr. Ricardo Daniel Fernández accedió a las prestaciones PBU‑PC‑PAP‑reparto, de conformidad con las leyes 24.241, 25.865 y 25.994 con fecha de adquisición del beneficio el 9/11/21, con 31 años 8 meses y 10 días de servicios, tomándose para el cómputo de su haber inicial los salarios en relación de dependencia percibidos desde el 1/1/08 al 1/5/18 (cfr. detalle del beneficio acompañado con la demanda) (ver), con un haber inicial calculado de conformidad con el índice combinado dispuesto por el art. 4 de la ley 27.609."
2) Sobre inaplicabilidad y criterio de actualización:
"Que sin perjuicio de ello, como el citado artículo mantiene el mismo índice combinado del art. 3 de la ley 27.426, cuya inconstitucionalidad se cuestionó en autos, el tema igualmente remite a lo resuelto por este Tribunal en el precedente 'Retamozo, Rodolfo', expte. N° 3374/20, sent. del 8/8/23, a cuyos fundamentos cabe estarse. En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inaplicabilidad de la metodología de actualización dispuesta por el citado artículo para las remuneraciones en relación de dependencia que se encuentren comprendidas hasta el 28/2/09 inclusive, debiendo utilizarse en dicho período el índice ISBIC fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Elliff' (Fallos: 332:1914) y 'Blanco' (Fallos: 341:1924) y a partir de allí lo dispuesto por el art. 4 de la ley 27.609 hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) Sobre rechazo del RIPTE y umbral de perjuicio:
"Que cabe rechazar el planteo del actor referido a utilizar el índice RIPTE para actualizar las remuneraciones devengadas después de febrero de 2009 (1/3/09 a 1/5/18), pues conforme lo señalado en la sentencia apelada, no se logra demostrar que el art. 3 de la ley 27.426 o el 4 de la ley 27.609 importen el reconocimiento de una diferencia que pueda considerarse confiscatoria... En efecto, conforme la doctrina de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cabe considerar la existencia de un perjuicio económico si se comprueba una merma superior al 15% del haber...(Fallos 292:312; 307:1985; 312:194; 323:4216; 327:3251; entre muchos otros), por lo que en el caso corresponde su rechazo, en tanto que la propia apelante afirma que la diferencia con el índice anterior implica un 10% de diferencia en la base de cálculo del haber promedio."
4) Sobre carácter remunerativo de adicionales y prueba:
"Que la recurrente no se hizo cargo del fundamento del fallo acerca de la habitualidad y regularidad con que los conceptos no remunerativos fueron abonados al actor durante el período 2008 al 2018 según documental adjunta en la demanda, lo que justifica su incorporación en el cálculo de su haber jubilatorio de conformidad con el precedente 'Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta' (Fallos: 334:210). ... Al efecto, según la doctrina allí sentada por el Máximo Tribunal en el antecedente citado, un jubilado 'tiene derecho a que se tengan en cuenta todas las sumas efectivamente percibidas en actividad a los fines del cálculo de su beneficio'."
5) Dispositivo central (extracto):
"I) RECHAZAR los agravios de la ANSeS dirigidos a cuestionar lo decidido sobre la actualización de las remuneraciones percibidas en actividad para el cálculo del haber inicial, con la inclusión de las sumas no remunerativas; los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241, y, consecuentemente, CONFIRMAR lo resuelto en la anterior instancia sobre dichos aspectos. ... V) HACER LUGAR PARCIALMENTE al agravio de la demandada respecto al art. 14 de la resolución SSS N° 6/09, REVOCAR lo decidido en grado y DIFERIR el tratamiento del planteo de su inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia... VIII) DESESTIMAR el planteo de la parte actora referido a la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y la aplicación de una tasa de sustitución."
- Votos en disidencia: se deja constancia que el Dr. Renato Rabbi Baldi Cabanillas no firma por licencia; no se registran votos en disidencia relevantes en el texto.
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