PRADO, ANA MARIA c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra PAMI solicitando la entrega inmediata de Dactilus (Dapagliflozina) 10 mg. x 28 por largo tratamiento por padecer Diabetes Mellitus tipo 2. La Cámara Federal de Salta confirmó el fallo de primera instancia en cuanto al derecho a la cobertura y orden de entrega, pero modificó la regulación de honorarios del Ministerio Público de la Defensa reduciéndolos a 11 UMA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ana María Prado, afiliada a PAMI, representada por el Ministerio Público de la Defensa.
Demandado: PAMI (INSSJP).
Objeto: Entrega inmediata y cobertura del medicamento Dactilus (Dapagliflozina) 10 mg. x 28 por largo tratamiento, conforme prescripción médica, por Diabetes Mellitus tipo 2 y patologías asociadas.
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada. Confirmó la sentencia de 06/06/2025 en cuanto al fondo (ordenó a PAMI autorizar y entregar la medicación reclamada y aplicó apercibimientos por desobediencia), pero modificó la regulación de honorarios del Ministerio Público de la Defensa dejándolos en 11 UMA, equivalentes a $1.122.836 según la Resolución SGA CSJN N°1785/2026. Impuso costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"la mencionada ley -con las modificaciones incorporadas por ley 26.914 (B.O. 27/12/13)
- estableció las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones, garantizando en su artículo 1 'la producción, distribución y dispensación de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol a todos los pacientes con diabetes, con el objeto de asegurarles el acceso a una terapia adecuada de acuerdo a los conocimientos científicos, tecnológicos y farmacológicos aprobados, así como su control evolutivo'."
"la cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes será del 100% y en las cantidades necesarias según prescripción médica."
"la conducta de la obra social aparece como netamente formalista y arbitraria, puesto que niega la cobertura de la medicación indicada desoyendo la prescripción de los profesionales tratantes (especialistas en endocrinología y cardiología) ... la negativa de cobertura por cuestiones formales deviene ilegítima, correspondiendo su cobertura al 100%."
"la obra social no puede sustituir eficazmente el criterio del médico a cargo del tratamiento de un paciente, dado que el profesional no solo realiza su seguimiento, sino que también es responsable del diagnóstico y tratamiento indicado" (cita de jurisprudencia).
Texto decisorio final transcripto: "I.
- HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la accionada y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia del 06/06/2025 en cuanto al fondo del asunto, modificando la regulación de honorarios del Ministerio Público de la Defensa a 11 UMA ... arrojando un total de $1.122.836."
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