Incidente Nº 1 - ACTOR: PRADO, ANA MARIA DEMANDADO: PAMI s/INCIDENTE
La actora promovió amparo contra PAMI solicitando la provisión del medicamento Dactilus (Dapagliflozina) 10 mg x 28 para tratamiento prolongado. La Cámara declaró abstracta la cuestión planteada en el incidente de apelación por haberse resuelto y confirmado en la causa principal la prestación solicitada, y ordenó costas por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ana María Prado.
Demandado: PAMI.
Objeto: Provisión inmediata y perentoria del medicamento Dactilus (Dapagliflozina) 10 mg x 28 por largo tratamiento, conforme lo solicitado por su médico tratante.
Decisión: La Cámara declaró abstracta la cuestión planteada en el incidente de apelación por haberse desvanecido su objeto, debiéndose atener las partes a lo resuelto en la causa principal; impuso costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original):
"1.
- Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia dirigida contra la sentencia firmada por la jueza de la instancia anterior el 06/05/2025 mediante la cual hizo lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, ordenó a PAMI que provea a la Sra. Ana María Prado en forma inmediata y perentoria, el medicamento Dactilus (Dapagliflozina) 10 mg. x 28 por largo tratamiento, conforme lo solicitado por su médico tratante, en atención a la patología que padece; todo ello, bajo apercibimiento de desobediencia judicial y de imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas (art. 37 del CPCCN)."
"3.
- Que la a quo en la causa principal, en fecha 06/06/2025 hizo lugar a la acción de amparo promovida, ordenando idéntica prestación que la medida cautelar aquí cuestionada. Dicha decisión fue apelada por la accionada y confirmada por este Tribunal el día de la fecha, lo que pone a las claras el carácter superfluo que cabe adjudicar a la subsistencia de este proceso cautelar en tanto persigue el mismo objeto que la acción principal. Siendo ello así, habiéndose en consecuencia desvanecido el objeto de la cautelar dispuesta en autos, deviene inoficioso el tratamiento del recurso planteado, transformándose en una cuestión abstracta."
"4.
- Con costas por su orden, siguiendo el criterio del principal (art. 68, 2º párrafo de CPCCN)."
- Voto mayoritario: la sentencia se resolvió por la Cámara (firmada por los jueces Castellanos y Catalano). No se consignan votos en disidencia.
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