CHACON MORA, JUAN CARLOS c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor impugnó las Disposiciones N° 254373 (29/11/2018) y N° 020473 (08/02/2021) de la Dirección Nacional de Migraciones que declararon irregular su permanencia, ordenaron su expulsión y prohibieron su reingreso. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que la autoridad migratoria actuó dentro del marco legal, se respetó el debido proceso y no se acreditó una situación de desamparo del menor que justifique revocar la medida administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Carlos Chacón Mora (colombiano).
Demandado: Estado Nacional
- Dirección Nacional de Migraciones.
Objeto: Nulidad de la Disposición N° 254373 (29/11/2018) que declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso en forma permanente, y de la Disposición N° 020473 (08/02/2021) que rechazó su recurso jerárquico; se solicitó además la residencia permanente y/o dispensa por razones humanitarias, invocando el interés superior del niño y la reunificación familiar.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia del 02/03/2026 que validó las disposiciones administrativas impugnadas; no se hicieron costas por la incomparecencia del organismo (art. 68, 2º párr. CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que mediante la resolución impugnada, el juez de la instancia anterior rechazó el recurso judicial deducido por Juan Carlos Chacon Mora a fin de que se declare la nulidad de la Disposición N° 254373 por medio de la cual la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el territorio nacional y ordenó su expulsión con prohibición de reingreso permanente y de la Disposición N° 020473 que le denegó su recurso jerárquico. Impuso las costas por su orden."
"En ese marco, encuadró la situación en los arts. 3 inc. j) y 29 inc. c) de la Ley 25.871, modificada por el Decreto 70/2017 y declaró irregular su permanencia en el territorio de la República Argentina, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente."
"6.1.
- Para resolver tales extremos, debe resaltarse en primer lugar que el art. 89 de ley 25.871 dispone que la intervención y decisión del órgano judicial competente para entender en el recurso judicial se limita al control de legalidad, debido proceso y de razonabilidad del acto motivo de impugnación. Y en estas actuaciones, se encuentra acreditado que la autoridad migratoria respetó el debido proceso legal, pues el interesado tuvo oportunidad de ser oído y de presentar pruebas. Además, no se advierte que las decisiones atacadas hayan sido irrazonables o infundadas, dado que se sujetaron estrictamente a las constancias existentes en el expediente administrativo y a la normativa aplicable en la materia (art. 29 inc. c) de la Ley 25.871)."
Adicionalmente, la Cámara destacó que:
- Las disposiciones administrativas fueron dictadas con anterioridad al nacimiento del hijo del actor (agosto de 2020), por lo que la eventual valoración del interés superior del niño respecto de una reunificación familiar correspondería a la administración mediante dispensa excepcional y fundada: "pretender que el sentenciante decida sobre una cuestión que no fue objeto de análisis por la autoridad competente implicaría, en la práctica, ignorar que la concesión de una dispensa para permanecer en el país es discrecional para la administración y que solo puede ser concedida de modo excepcional y mediante resolución especialmente fundada".
- La jurisprudencia de la Corte Suprema (causas referidas: "Otoya Piedra", "C.G.A.", y "Impa Flores") establece que la mera existencia de un grupo familiar no es suficiente para dejar sin efecto una orden de expulsión fundada en art. 29; se requiere demostración fehaciente de riesgo cierto y real de desamparo del menor. En el expediente, la encuesta socioambiental (06/01/2025) indicó que el niño cuenta con su madre, que tiene posibilidades de trabajar y una vivienda digna, lo que fue valorado por la autoridad y por el a quo.
- Conclusión de la mayoría: Rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia; no imputar costas al Estado por no haber contestado.
(Votos: El Dr. Guillermo F. Elías votó en el sentido indicado; la Dra. Mariana I. Catalano adhirió; el Dr. Alejandro A. Castellanos adhirió.)
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