CHAPARRO, ORLANDO Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Los actores promovieron acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto N° 679/1997 por la elevación de aportes previsionales del personal de Gendarmería Nacional y el pago de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del decreto, apoyándose en precedentes de la Corte Suprema (Pino, Seberino) y ordenó el pago conforme a la ley de presupuesto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CHAPARRO, ORLANDO y otros.
Demandado: GENDARMERIA NACIONAL y CRJPPFA.
Objeto: Acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/1997 por la modificación del régimen de aportes que incrementó el descuento previsional del 8% al 11%, y pago de las diferencias retroactivas.
Decisión: La Cámara rechazó los recursos de apelación de las demandadas y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/1997 y ordenó el pago de los créditos devengados conforme a la ley de presupuesto, imponiendo las costas a las demandadas vencidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Es de advertir que el decreto en cuestión modificó sustancialmente el régimen legal de aportes del personal de la institución, elevando el descuento previsional del 8% a un 11% sobre el haber de actividad, retiro o pensión, por considerar que se verificaban las circunstancias excepcionales del art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional para el dictado de decretos de necesidad y urgencia. Tal modificación representó una merma en los salarios del personal de Gendarmería, dando lugar a la promoción de numerosos juicios. El planteo fue resuelto en la causa 'Pino, Seberino' (Fallos: 344:2690) en la que la CSJN estableció '…que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726)'" y continúa: "En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/79.'"
"Sentado lo anterior, en autos resulta aplicable lo resuelto por la CSJN en punto a que sus decisiones, en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales. En otros términos, razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes. ('Cerámica San Lorenzo', Fallos 307:1094). Por lo expuesto, no corresponde apartarse de lo resuelto en el precedente citado, eximiéndome de realizar otras consideraciones."
"Al respecto, procede citar la jurisprudencia sentada por la CSJN en autos 'Jaroslavsky, Bernardo' (26/2/85 DT XLV 827), al dejar sin efecto la sentencia apelada que hiciera lugar a la defensa de prescripción anual opuesta por el ente gestor, frente a una solicitud de reajuste de haberes relativos al beneficio ya acordado. Allí se estableció, ... que la prescripción a aplicar en la especie era la bienal, 'por cuanto la prescripción anual prevista en el art. 82 de la Ley N°18.037 viene indicada para regir el pago de haberes devengados con anterioridad a la solicitud del beneficio, mientras que los devengados con posterioridad a ese acto, el plazo por cuyo transcurso quedaría extinguido el crédito es de dos años'. La misma interpretación debe efectuarse con respecto a la Ley N° 23.627 dada su similitud con el art. 82 de la Ley N° 18.037."
"En virtud de las razones de hecho y derecho expuestas, propongo se rechacen los recursos de apelación interpuestos por las demandadas y se confirme la sentencia en crisis, en todo lo que fue motivo del mismo. Finalmente, con relación a las costas de esta instancia, ... deben imponerse también a la demandada vencida por aplicación del mismo principio objetivo que fuera señalado (art. 68 del CPCCN)."
- Votos: Voto preopinante de la Dra. Patricia Beatriz García y adhesión del Dr. Enrique Jorge Bosch (mayoría).
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