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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ARGUELLO, GONZALO NICOLAS s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA promovió demanda ordinaria de cobro de pesos por créditos y adelantos obtenidos vía canal electrónico BNA+ contra Gonzalo Nicolás Arguello. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a pagar $2.320.474,68 más intereses y costas, fundándose en la documentación aportada y en la presunción de veracidad por incomparecencia y rebeldía del accionado.

Cobro de pesos Bna+ Homebanking Click wrap Firma electronica Incomparecencia Rebeldia Presuncion de veracidad (art.342 cpccn) Condena $2.320.474 68 Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Nación Argentina, representado por Dr. Francisco Esteban Brambilla y patrocinio letrado de la Dra. María Laura Pais. Demandado: Gonzalo Nicolás Arguello (DNI 42.731.902, CUIL 20-42731902-5). Objeto: Cobro de pesos por saldo deudor derivado de seis operaciones de crédito y adelantos de haberes contraídas por conducto electrónico BNA+, por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTEMIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 68/100 ($2.320.474,68) más intereses, IVA, costas y gastos. Decisión: Hacer lugar a la demanda en todas sus partes; condenar al demandado a abonar en 10 días de quedar firme la sentencia la suma indicada más intereses a la tasa activa del BNA para descuento de documentos a treinta días; costas a cargo del demandado; diferir regulación de honorarios hasta liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que en este contexto cabe tener por reconocidos los hechos pertinentes y lícitos invocados por el actor en su demanda como por reconocidas la autenticidad y recepción de los instrumentos exhibidos ya que ninguna prueba en contrario ha sido aportada." "Que el accionado debidamente citado a absolver posiciones no compareció por lo que corresponde tenerlo por confeso a tenor del pliego oportunamente acompañado, en función de lo previsto por el art. 417 del C.P.C.C.N." "Que por otra parte 'El art. 342 inc. 1º CPCCN establece que el incumplimiento a la carga del demandado de contestar la demanda, trae aparejado el tener por reconocida la veracidad de los hechos pertinentes y lícitos invocados por el actor en su demanda como por reconocidas la autenticidad y recepción de los instrumentos exhibidos, salvo prueba en contrario.'" "Por ello RESUELVO: 1.
- HACER LUGAR a la demanda ordinaria por cobro de pesos interpuesta por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA contra GONZALO NICOLÁS ARGUELLO. 2.
- CONDENAR a GONZALO NICOLÁS ARGUELLO a abonar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, dentro del término de DIEZ (10) DÍAS de quedar firme la presente, suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTEMIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 68/100($ 2.320.474,68)con más intereses a la tasa activa establecida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para operaciones de descuento de documentos a treinta días. 3.
- COSTAS a cargo de la demandada perdidosa (art. 68 C.P.C.C.N.). 4.
- Diferir la regulación de honorarios..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia.

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