BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ARGUELLO, GONZALO NICOLAS s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA promovió demanda ordinaria de cobro de pesos por créditos y adelantos obtenidos vía canal electrónico BNA+ contra Gonzalo Nicolás Arguello. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a pagar $2.320.474,68 más intereses y costas, fundándose en la documentación aportada y en la presunción de veracidad por incomparecencia y rebeldía del accionado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Nación Argentina, representado por Dr. Francisco Esteban Brambilla y patrocinio letrado de la Dra. María Laura Pais.
Demandado: Gonzalo Nicolás Arguello (DNI 42.731.902, CUIL 20-42731902-5).
Objeto: Cobro de pesos por saldo deudor derivado de seis operaciones de crédito y adelantos de haberes contraídas por conducto electrónico BNA+, por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTEMIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 68/100 ($2.320.474,68) más intereses, IVA, costas y gastos.
Decisión: Hacer lugar a la demanda en todas sus partes; condenar al demandado a abonar en 10 días de quedar firme la sentencia la suma indicada más intereses a la tasa activa del BNA para descuento de documentos a treinta días; costas a cargo del demandado; diferir regulación de honorarios hasta liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que en este contexto cabe tener por reconocidos los
hechos pertinentes y lícitos invocados por el actor en su
demanda como por reconocidas la autenticidad y recepción de
los instrumentos exhibidos ya que ninguna prueba en contrario
ha sido aportada."
"Que el accionado debidamente citado a absolver posiciones no
compareció por lo que corresponde tenerlo por confeso a tenor
del pliego oportunamente acompañado, en función de lo previsto
por el art. 417 del C.P.C.C.N."
"Que por otra parte 'El art. 342 inc. 1º CPCCN establece
que el incumplimiento a la carga del demandado de contestar
la demanda, trae aparejado el tener por reconocida la
veracidad de los hechos pertinentes y lícitos invocados por
el actor en su demanda como por reconocidas la autenticidad y
recepción de los instrumentos exhibidos, salvo prueba en
contrario.'"
"Por ello RESUELVO:
1.
- HACER LUGAR a la demanda ordinaria por cobro de
pesos interpuesta por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA contra
GONZALO NICOLÁS ARGUELLO.
2.
- CONDENAR a GONZALO NICOLÁS ARGUELLO a abonar al
BANCO DE LA NACION ARGENTINA, dentro del término de DIEZ (10)
DÍAS de quedar firme la presente, suma de PESOS DOS MILLONES
TRESCIENTOS VEINTEMIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON
68/100($ 2.320.474,68)con más intereses a la tasa activa
establecida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para
operaciones de descuento de documentos a treinta días.
3.
- COSTAS a cargo de la demandada perdidosa (art. 68
C.P.C.C.N.).
4.
- Diferir la regulación de honorarios..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia.
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