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G., J. L. c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS PRIVADOS (OSPEPRI) s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

El actor promovió acción de amparo contra la Obra Social de Petroleros Privados para obtener cobertura del medicamento intravítreo Bevacizumab por retinopatía diabética con compromiso isquémico. El Juzgado Federal rechazó la acción por no acreditarse circunstancias excepcionales que obliguen a la obra social a cubrir fuera del PMO y por existir alternativas terapéuticas, aplicando la normativa y la doctrina de la Corte Suprema.

Amparo Obra social Bevacizumab intravitreo Retinopatia diabetica Pmo Cobertura Derecho a la salud Falta de circunstancias excepcionales Costas Pericia medica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: J. L. G. Demandado: Obra Social de Petroleros Privados (OSPEPRI) Objeto: Cobertura total de la medicación inyectable Bevacizumab 5 mmg 0.23 ML, una vez al mes por tres meses en cada ojo, para tratar retinopatía diabética pre-proliferativa con compromiso isquémico severo y edema macular. Decisión: Se rechazó la acción de amparo y se condenó en costas al actor; se regularon honorarios y tasa judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En ella, el experto 'concluye que el actor presenta un cuadro de retinopatía diabética pre-proliferativa con compromiso isquémico severo y edema macular, patología debidamente objetivada, evolutiva y clínicamente significativa. Dicha afección se caracteriza por alteraciones vasculares retinianas con isquemia extensa, aumento de la permeabilidad capilar y edema macular, situación que motivó la indicación de tratamiento con medicación anti angiogénica intravítrea (Bevacizumab), …. Este perito deja expresa constancia de que la patología descripta se encuentra debidamente acreditada desde el punto de vista clínico, diagnóstico y terapéutico, surgiendo de manera concordante de los informes médicos especializados y estudios complementarios, sin que se adviertan contradicciones técnicas relevantes en la documentación analizada.'" "De modo que tampoco se trataría de la única opción terapéutica disponible. En suma, no se han arrimado elementos que conduzcan a visualizar la presencia de circunstancias excepcionales que lleven a concluir que la limitación reglamentaria importe una desnaturalización del derecho a la salud del actor, lo que permitiría imponer a la demandada un deber más extenso que el contenido en el PMO, por lo que a mi juicio, un pronunciamiento que lo admitiere resultaría arbitrario por omitir aplicar la normativa vigente, que no puede ser sustituida por afirmaciones dogmáticas que le den un sustento solo aparente (cfr. doctrina de Fallos: 345:477, 345:348, 344:2057, entre muchos otros)." "Por los motivos expuestos, la acción será rechazada, con costas al actor (art. 68, CPCyC)."
- Citas textuales más importantes: "La urgencia del caso y la alegada violación manifiesta a los derechos constitucionales involucrados torna procedente la vía procesal escogida." "El medicamento reclamado... no se encuentra incluida dentro del catálogo de prestaciones obligatorias." "Para ampliar los deberes de las obras sociales a prestaciones que no gozan de cobertura en el PMO, deben reunirse... circunstancias especialísimas que no concurren en la especie."

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