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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CONTRERAS, MARTIN DAVID s/INFRACCION LEY 23.737

El Ministerio Público Fiscal acusó a Martín David Contreras por tenencia simple de estupefacientes y solicitó pena en juicio abreviado. La Cámara homologó el acuerdo y condenó a Contreras a 1 año de prisión de ejecución condicional, multa de $225 y reglas de conducta por dos años, autorizando además la donación reparatoria y la destrucción de la droga.

Tenencia simple Drogas Cocaina Marihuana Juicio abreviado Art. 431 bis cppn Pena condicional Donacion reparatoria Destruccion de estupefacientes Tribunal oral federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Diego Martín Paolini, Fiscal Auxiliar). Demandado: Martín David Contreras (imputado). Objeto: Se le imputó el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 1° párr., Ley 23.737) por la tenencia bajo su esfera de custodia de 48,1 g de cocaína y 25,1 g de marihuana. Decisión: Homologación del acuerdo de juicio abreviado y condena a Martín David Contreras a 1 año de prisión de ejecución condicional, multa $225 y costas; se impusieron reglas de conducta por dos años (domicilio, control trimestral DCAEP, abstinencia, donación de $500.000 en dos cuotas al Hospital de Cipolletti), destrucción de la sustancia incautada y levantamiento de la inhibición general de bienes una vez pagadas las obligaciones pecuniarias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "II.
- En cuanto a la materialidad del hecho y autoría, la existencia del suceso se encuentra plenamente acreditada con el acta de allanamiento y secuestro, los resultados de los test orientativos y el pesaje de la sustancia (48,1 g de cocaína y 25,1 g de marihuana). La responsabilidad de Contreras es indudable, no solo por su presencia en el lugar al momento del operativo, sino también por su reconocimiento judicial en la audiencia de juicio abreviado." "III.
- La calificación legal de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte, Ley 23.737) resulta ajustada a derecho, toda vez que se acreditó la detención de la sustancia bajo la esfera de custodia del autor sin que los elementos de prueba permitan sostener con certeza una ultra-intención comercializadora." "IV.
- Sobre la determinación de la pena, es pertinente recordar que rige lo dispuesto por el inc. 5 del art. 431 bis del C.P.P.N., por lo cual este Tribunal no puede imponer una sanción más grave que la peticionada por el Ministerio Público Fiscal. En este marco, la imposición de un (1) año de prisión de ejecución condicional resulta razonable considerando la naturaleza del hecho y los índices mensurativos de los arts. 40, 41 y 26 del Código Penal." "RESUELVE: I.
- HOMOLOGAR el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes (art. 431 bis CPPN). II.
- CONDENAR a MARTIN DAVID CONTRERAS ... a la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, multa $225 y costas, como autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes ... III.
- IMPONER al condenado por el término de DOS AÑOS las reglas de conducta del art. 27 bis del CP ... 4) En reemplazo de la realización de tareas no remuneradas a favor del Estado, el pago de la suma de quinientos mil pesos ($500.000) ... a pagarse en dos (2) cuotas mensuales."

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