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BARRIOS, MARCELINO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor demandó por incorporación al haber de retiro y pago de retroactivos de suplementos creados por decretos (1307/12, 854/13 y demás). La Cámara Federal de Apelaciones confirmó el carácter general, remunerativo y bonificable de dichos suplementos conforme doctrina de la CSJN, pero hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción y ordenó el procedimiento de pago conforme al art. 22 de la Ley 23982.

Suplementos 1307/12 Remunerativo Bonificable Retroactivos Prescripcion Decreto 142/22 Decreto 716/16 Art. 22 ley 23982 Costas Prefectura naval

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcelino Barrios (retirado de la Prefectura Naval Argentina). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval Argentina; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Incorporación al haber de retiro y pensión de los suplementos creados por Decretos 1307/12, 246/13, 854/13, 813/14 y 968/15 (y sus modificatorias/resoluciones) por su carácter remunerativo y bonificable; pago de diferencias retroactivas. Decisión: Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos, se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción (retroactivos desde 10/12/2019 hasta 01/04/2022 para determinados rubros), se aclaró la inexistencia de retroactivos para suplementos derogados por Decreto 716/16, se ordenó que el pago se tramite conforme art. 22 Ley 23982 y se impusieron las costas a las co-demandadas en esta instancia; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre la aplicación de la doctrina de la CSJN y carácter general de los suplementos: “si bien los decretos 1307/12 y 854/13 -con sus respectivas modificaciones
- exigen, para tener derecho a percibir los suplementos por ellos creados, haber sido designado para cubrir un cargo de la estructura organizativa de la fuerza (suplemento ‘de responsabilidad por cargo’), o para desempeñar una función inherente a la conducción del personal o a la administración de los medios materiales (suplemento ‘por función intermedia’), o ejecutar efectivamente tareas operativas como subordinado que impliquen un actividad especifica relacionada con las funciones críticas de seguridad establecidas por el Ministerio de Seguridad (suplemento ‘por cumplimiento de tareas específicas’), o haber debido extender la jornada laboral asignada en no menos del 20% durante no menos de la mitad de un mes (suplemento ‘por mayor exigencia del servicio’), o -siendo beneficiario de los suplementos ‘de responsabilidad por cargo’ o ‘por función intermedia’
- estar disponible para el cumplimiento del cargo jerárquico o la función intermedia de que se trate en cualquier momento en que ello sea requerido (suplemento ‘por disponibilidad permanente para el cargo o función’), lo cierto es que (…) la generalidad del personal en actividad (…) percibía (…) uno u otro suplemento de los creados por los decretos 1307/12 y 854/13 (con sus respectivas modificaciones) (...).” “En conclusión, conforme lo precedentemente expuesto y demás argumentos que obran en el fallo ‘Camejo’, cuyos fundamentos integran la motivación de la presente y a los cuales me remito por razones de brevedad, se destaca que los suplementos creados por los Decretos 1307/12, 854/13 y sus modificaciones, más allá de su denominación, revisten el carácter de generales, remunerativos y bonificables, razón por la cual cabe rechazar los planteos incoados por las co-demandadas y confirmar la sentencia de primera instancia en este punto.” 2) Sobre la prescripción y su alcance temporal: “corresponde hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción planteada por la demandada, en lo que refiere a la legislación aplicable, disponiendo que la accionada debe abonar las retroactividades devengadas desde el 10/12/2019 -esto es, dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (10/12/2021), conforme el Formulario de Ingreso de Demandas a fs. 01 del Sistema Lex 100
- hasta la entrada en vigencia del Decreto 142/22 (01/04/2022) para los suplementos ‘por cumplimiento de tareas específicas’ y ‘por mayor exigencia del servicio’.” “Aclarar que los suplementos de ‘responsabilidad por cargo’ y ‘por función intermedia, fueron derogados por el art. 6 del Decreto 716/16 (01/06/2016), por lo que no existen sumas retroactivas adeudadas a tales conceptos.” 3) Sobre el régimen de pago frente al Estado: “corresponde ordenar que la cancelación de los créditos a favor del actor se realice conforme lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 23982, norma que regula el trámite para el cumplimiento de las sentencias condenatorias contra el Estado Nacional, y que tiene carácter de orden público.” 4) Sobre costas y honorarios: “No asiste razón a los apelantes puesto que no median razones suficientes para apartarse del ‘principio objetivo de la derrota’... las costas en esta instancia estarán a cargo de las co-demandadas (art. 68, primer párrafo del CPCCN).” “El magistrado dispuso diferir la regulación de honorarios profesionales para el momento en que exista planilla de liquidación de sentencia... corresponde diferir su fijación para el momento en que haya base regulatoria firme.”
- Votos: Los Dres. Ramón Luis González y Fermín Amado Ceroleni adhieren al voto de la Dra. Mirta Gladis Sotelo de Andreau (fallo por mayoría unánime).

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