ANTINORI, ISACC RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor promovió acción contra ANSES solicitando reajuste de su haber previsional por movilidad y reconocimiento de servicios privilegiados. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por entender que el fallo Badaro aplica solo al período 01/01/2002-31/12/2006 y el actor adquirió el derecho el 01/09/2009; además declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 157/2018 y dispuso costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Antinori Isacc Ramon (parte actora/jubilado por invalidez).
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales por movilidad (aplicación de precedentes como “Badaro” y otros), reconocimiento y cómputo de servicios privilegiados (peón rural) para el cálculo del haber inicial; declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas por ANSES.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Se declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 157/2018 y, por ello, se impusieron las costas en el orden causado conforme art. 36 Ley 27423. No se regulan honorarios a la representante por ser la actuación inoficiosa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos de la sentencia):
"8.
- Entrando al tratamiento de la queja en orden a la interpretación del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Badaro” (Fallos 330: 4866) coincido con el juez de origen en tanto, durante el período que el fallo fija para reajustar por movilidad –esto es, desde el 01/01/2002 al 31/12/2006
- el actor aún no había adquirido el beneficio jubilatorio, el cual es de fecha 01/09/2009 -ver actuaciones administrativas N° 024-20-13176972-6-005-000001 agregadas digitalmente y que en este acto tengo a la vista
- en consecuencia, no puede ordenarse reajuste por movilidad, en el lapso que no era jubilado.
Cabe destacar que esta pauta fue ratificada por el Máximo Tribunal en el fallo “Cirillo, Rafael c/ANSeS s/reajustes varios” (Fallos: 332:1304), a cuyos términos me remito en honor de la brevedad e integran los fundamentos de la presente."
"10.
- En orden al planteo sobre la aplicación del fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en autos “Cortes Leonardo Evaristo”, estimo debe ser rechazado, pues del memorial de agravios no surge palmariamente ningún cuestionamiento contra la Ley 27609, ni cuál sería el perjuicio real y concreto que sufriría el actor con la utilización de la normativa en cuestión. Por otra parte, cabe recordar que la declaración de inconstitucionalidad de las leyes constituye un acto de suma gravedad institucional de manera que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico (Fallos 260:153; 286:76)."
"11.
- En idéntico sentido cabe expedirse en relación a la queja sobre la omisión del tratamiento de las inconstitucionalidades de los arts. 3, 5, 7, 9, 16, 17 y 21 de la Ley 24463.
Por las consideraciones formuladas, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora."
- Votos: El voto de los Dres. Ceroleni y Sotelo de Andreau adhirió al presente voto del Dr. Ramón Luis González.
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