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FRANZOY, ROBERTO MARIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

Los actores promovieron acción declarativa de derecho para que se reconozca la condición de veteranos de guerra y acceso a los beneficios previstos en la Ley 23109. La Cámara Federal de Corrientes declaró inadmisible el recurso extraordinario por falta de fundamentación autónoma (art. 15 Ley 48) y confirmó la improcedencia de rebatir los fundamentos de su sentencia previa.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Fundamentacion autonoma Ley 48 Ley 23109 Decreto 509/88 Veteranos de guerra Inconstitucionalidad Art. 15 ley 48 Art. 68 cpccn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Franzoy, Roberto Mario y otros (parte actora). Demandado: Estado Nacional y otros. Objeto: reconocimiento de la condición de “Veteranos de Guerra” y los beneficios derivados (reconocimiento de participación en las Islas Malvinas/teatro de operaciones) y la inaplicabilidad/inconstitucionalidad del Decreto 509/88 que reglamentó la Ley 23109. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto el 02/02/2026 por falta de cumplimiento del requisito de fundamentación autónoma exigido por el art. 15 de la Ley 48; costas a cargo del recurrente (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que el día 02/02/2026, la parte actora interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia de este Tribunal que -en lo esencial
- rechazó el recurso de apelación; impuso las costas por su orden y reguló los honorarios profesionales." "En efecto, se advierte que el apelante no invoca argumentos que logren enervar los fundamentos que sustentan la decisión adoptada por este Tribunal, sino que expone sus agravios limitándose a expresar su mera discrepancia con lo decido por esta Alzada al considerar inoficioso el tratamiento de la inconstitucionalidad impetrada respecto al Decreto 509/88, reglamentario de la Ley 23109, en tanto el fundamento normativo de la sentencia dictada por este Tribunal reside en la citada ley y no en su norma reglamentaria." "De este modo, se constatan consideraciones dogmáticas y enunciaciones reiterativas de las presentaciones anteriores, encaminadas a revertir lo decidido por esta Cámara, omitiendo indicar el perjuicio concreto y cierto referido a las circunstancias de la causa y a los términos de la resolución recurrida, lo cual es insuficiente a los efectos de la procedencia formal de la vía intentada." "Así es que es improcedente el recurso extraordinario si los argumentos de la Cámara no fueron rebatidos en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma a que se refiere el art. 15 de la Ley 48, exigencia según la cual el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada... a cuyo efecto no basta sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia (Fallos: 331:563)." "En virtud de lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal deducido, con costas al recurrente vencido (art. 68 del CPCCN)." Votos: la resolución surge del Acuerdo de la Cámara Federal de Corrientes (mención de los jueces que firmaron: F. Ceroleni; M. G. Sotelo; R. L. González). No se consignan votos en disidencia.

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