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ARCA c/ PERALTA DANIEL ENRIQUE s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

El Estado (ARCA / ex AFIP) promovió ejecución fiscal por $5.059.976,06 contra PERALTA DANIEL ENRIQUE por deuda fiscal. El Juzgado declaró expedita la ejecución, autorizó medidas de embargo e inhibición y ordenó la liquidación e impugnación administrativa conforme art. 92 de la Ley 11.683.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (ex A.F.I.P.), en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Demandado: PERALTA DANIEL ENRIQUE. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $5.059.976,06 más intereses, correspondiente a la boleta de deuda agregada en autos. Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra el demandado, habilitándose a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó y ordenó trabar inhibición general de bienes ante Registros indicados si el embargo bancario resultare negativo o insuficiente; se dispuso la imputación de fondos si el embargo resultare positivo; se ordenó la liquidación de la deuda y su notificación administrativa con plazo de impugnación de cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, tal como constan en la resolución): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ PERALTA DANIEL ENRIQUE s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº22419/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de PERALTA DANIEL ENRIQUE por la suma de $5059976.06 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos. I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado. II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (ley 8404, t.o. ley 6468 con las modificaciones de las leyes 9201 y 9225; Resolución N°484/10 del Consejo de la Magistratura y 157/09 de la Excma. Cámara Federal). III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No existen votos de minoría consignados en el expediente.

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