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ARCA c/ LENIS NAARA SARAI s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA) promovió ejecución fiscal contra LENIS NAARA SARAI por $10.110.159,94. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para cobrar íntegramente la deuda, ordenó medidas de aseguramiento (embargo bancario e inhibición general de bienes) e impuso las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Afip Deuda $10.110.159 94 Embargo bancario Inhibicion general de bienes Intimacion de pago Art. 92 ley 11.683 Costas Imputacion de fondos Liquidacion administrativa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco. Demandado: LENIS NAARA SARAI. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $10.110.159,94 conforme a la boleta de deuda agregada. Decisión: Se declaró expedita la ejecución en contra de la demandada; se habilitó a la AFIP para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital con sus intereses; se ordenaron medidas de aseguramiento (embargo bancario y, de resultar negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia); se impusieron las costas a la demandada; se fijaron pautas para la liquidación e impugnación administrativa de la deuda y para la imputación de fondos si el embargo resulta positivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ LENIS NAARA SARAI s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº26140/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de LENIS NAARA SARAI por la suma de $10110159.94 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (ley 8404, t.o. ley 6468 con las modificaciones de las leyes 9201 y 9225; Resolución N°484/10 del Consejo de la Magistratura y 157/09 de la Excma. Cámara Federal)."
- Otras disposiciones decisorias relevantes (transcripción): "RESUELVO: I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a LENIS NAARA SARAI, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $10110159.94, con más sus intereses legales." "II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias, y las pautas establecidas en la Disposición 276/08 de la Afip, sus modificatorias y complementarias."

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