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ARCA c/ SIERRASOL S R L s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

El Fisco (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra SIERRASOL S R L por $7.466.240,14. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para cobrar la deuda y ordenó medidas de aseguramiento como embargo bancario e inhibición general de bienes.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Boleta de deuda Costas Art. 92 ley 11.683 Imputacion de fondos Liquidacion de deuda Plazo de impugnacion 5 dias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.), Representante del Fisco. Demandado: SIERRASOL S R L. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $7.466.240,14 según boleta de deuda agregada. Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra SIERRASOL S R L, habilitándose a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $7.466.240,14 más intereses legales; se impusieron costas a la demandada; se ordenaron y regularon mecanismos de embargo e inhibición y se previó la imputación de fondos si el embargo resultara positivo; se facultó a la AFIP a notificar la liquidación y se le concedió al ejecutado un plazo de cinco días para impugnarla.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ SIERRASOL S R L s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº18160/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de SIERRASOL S R L por la suma de $ 7466240.14 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia..." Resolución (párrafos principales): "I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a SIERRASOL S R L, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $7466240.14, con más sus intereses legales." "II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias..." "V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."

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