ARCA c/ RODRIGUEZ MARIO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra Rodríguez Mario por una deuda fiscal reclamada en boleta por $11.374.347,95. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para llevarla adelante y ordenó medidas de ejecución como embargo e inhibición general de bienes, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.), Administración Federal de Ingresos Públicos.
Demandado: RODRIGUEZ MARIO.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $11.374.347,95 correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra el demandado, habilitándose a la AFIP para realizar la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital con intereses; se impusieron costas a la demandada; se ordenaron medidas accesorias (embargo bancario, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y Registro General de la Provincia) y se dispuso la liquidación e impugnación administrativa de la deuda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ RODRIGUEZ MARIO s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº20789/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de RODRIGUEZ MARIO por la suma de $11374347.95 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..."
Parte resolutiva transcripta:
"I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a RODRIGUEZ MARIO, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $11374347.95, con más sus intereses legales.
II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias...
III.
- Hacer saber al demandado, que para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, se procederá a trabar su inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y ante el Registro General de la Provincia, medida que será levantada por la ejecutante una vez satisfecha la pretensión fiscal.
IV.
- De resultar positivo el embargo bancario ordenado, ... deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia..."
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