ALVAREZ, HECTOR EDUARDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/DIFERENCIAS SALARIALES
El actor reclamó el reconocimiento y pago de diferencias salariales por su encuadramiento en el Grupo 17 de la carrera de Inspector, por períodos anteriores al 8/7/2022. El Juzgado rechazó la demanda por falta de habilitación de la instancia al no acreditarse el agotamiento de la vía administrativa y consignó que el acto administrativo quedó consentido por omisión del recurso jerárquico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Héctor Eduardo Álvarez.
Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Objeto: Reconocimiento y pago de diferencias salariales por reencasillamiento en el Grupo 17 de la Carrera de Inspector, correspondientes al período desde noviembre de 2015 hasta el 8 de julio de 2022, con intereses y costas.
Decisión: Se rechazó la demanda en todas sus partes y se impusieron las costas al actor, por falta de habilitación de la vía judicial al no haber agotado los recursos jerárquicos administrativos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Es dable recordar que, para habilitar la revisión jurisdiccional de un acto administrativo, es imperativo transitar las etapas impugnativas previas (conforme art. 23 de la Ley 19.549) hasta ... el 'acto que causa estado'. Dicha exigencia se cumple mediante la interposición del recurso jerárquico obligatorio, tal como lo estipula el art. 89 del Decreto 1759/72. De las actuaciones se desprende que, tras la petición colectiva de noviembre de 2020 ... Pese a que el actor fue notificado de este acto el 12/07/2022 mediante el sistema SARHA, no consta en el expediente la presentación de un recurso jerárquico que cuestionara la falta de efectos retroactivos de dicho beneficio. Por consiguiente, no se tiene por cumplida la carga de agotar la instancia administrativa previa."
"En el sub examine, al no haber articulado el remedio jerárquico dentro del plazo perentorio de quince (15) días hábiles administrativos, el Sr. Álvarez consintió los términos del acto, impidiendo que el mismo adquiriera la firmeza necesaria para habilitar la apertura de la jurisdicción. Tal omisión procesal conlleva, inevitablemente, a declarar la inadmisibilidad formal de la demanda incoada."
"Dada la falta de habilitación de la instancia judicial, resulta innecesario e inconducente adentrarse en el estudio de las demás defensas opuestas por la demandada, o en el análisis de las cuestiones sustanciales relativas al desempeño de tareas de inspección y el reclamo de diferencias salariales retroactivas. La ausencia de los presupuestos procesales señalados sella el destino de la pretensión, imponiéndose el rechazo de la acción instaurada por el Sr. Héctor Eduardo Álvarez en todas sus partes."
Sobre la cuota litis: "En relación a la solicitud de homologación del pacto de cuota litis inserto en la demanda, no corresponde hacer lugar a lo peticionado. Ello así, por cuanto la validez de dicho acuerdo se encuentra supeditada al cumplimiento de las formalidades establecidas en el art. 277 de la Ley 20.744 (por remisión del art. 6 inc. f de la Ley 27.423), extremos legales que no han sido debidamente satisfechos en el presente proceso."
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