CRESCENTE, SILVIO ANTONIO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por descuentos del impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional. El Juzgado admitió el allanamiento de la demandada, declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, ordenó la abstención de futuros descuentos y la restitución de los montos retenidos con interés.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SILVIO ANTONIO CRESCENTE.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), antes Administración Federal de Ingresos Públicos.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de diversos artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias; que ARCA se abstenga de descontar impuesto a las ganancias de la prestación previsional; devolución de las retenciones practicadas correspondientes al período de prescripción con sus intereses y costas.
Decisión: Se admitió el allanamiento de la demandada y se hizo lugar a la acción. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas respecto de la prestación previsional, se ordenó a ARCA abstenerse de retener el impuesto sobre la prestación previsional hasta que el Congreso legisle, se ordenó la restitución de las retenciones practicadas en los cinco (5) años previos a la demanda o reclamo administrativo con aplicación de interés, se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la parte actora en 10 UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1) Que el allanamiento es uno de los modos anormales de culminación del proceso, contemplado por el art. 307 del ordenamiento ritual, que consiste en el reconocimiento de las pretensiones de la contraria, pudiendo realizarse el mismo en cualquier momento anterior a la sentencia.
De los términos de la presentación realizada por la accionada, surge que dicha parte se ha allanado en forma real, incondicionada, oportuna y total a la pretensión de la parte actora, por lo que corresponde admitir el allanamiento formulado."
"Efectuadas dichas precisiones, y atento al reclamo formulado por la parte actora en el escrito de demanda, corresponde admitir el allanamiento planteado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a la pretensión formulada por la parte actora y en consecuencia hacer lugar a la demanda entablada por el/la actora en su contra. Declarar la inconstitucionalidad de la/s normas cuestionada/s en la demanda, y ordenar a ésta se abstenga de descontar al/a la actor/a suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente 'García' de la CSJN."
"Asimismo, deberá restituir los montos que se hubieran retenido por aplicación del impuesto a las ganancias, desde lo cinco (5) años previos a la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, si éste se hubiese presentado. Paralelamente, se ordena a la demandada que en el plazo de diez (10) días de quedar firme está sentencia, presente la liquidación correspondiente a los fines del inicio del trámite de previsión presupuestaria para el reintegro de las sumas que se hubieren retenido por la normativa descalificada, del modo señalado anteriormente."
"A las sumas cuyo reintegro se ordena deberá aplicarse el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fue retenida."
"Imponer las costas del proceso en el orden causado (conf. Art. 68, 2 Parte del CPCCN)."
(No hay votos en disidencia en el texto.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: