SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ ROST, ADA CLARA s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promovió ejecución fiscal contra Rost Ada Clara por deuda laboral. El Juzgado ordenó remate y la continuación de la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado de $400.000 más intereses, gastos y costas, aplicando normas del CPCCN, la ley 11.683 y el Decreto 65/05.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (actora).
Demandado: ROST ADA CLARA.
Objeto: Ejecución fiscal para cobrar capital reclamado de $400.000 más intereses, gastos y costas.
Decisión: Se dio por perdido el derecho de la demandada a oponer excepción, se SENTENCIÓ la causa a REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora obtenga el íntegro pago del capital reclamado de $400.000 con más sus intereses, gastos y costas; se regulan honorarios conforme a la ley 11.683 y normas aplicables; se hace efectivo el apercibimiento del CPCCN: 41. Fecha de firma: 06/08/2026. Lugar: Bahía Blanca.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos relevantes):
"Agréguese, y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92.
No habiendo opuesto excepción legítima alguna la demandada dentro del término que se acordara, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto por el CPCCN: 542, 551 y 558; la ley 11.683: 92 y el Decreto 65/05, SENTENCIO esta causa a REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga de la parte demandada, ROST ADA CLARA, íntegro pago del capital reclamado de $ 400000, con más sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68).
En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y la disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP.
Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el CPCCN: 41.
Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la parte actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
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