PEÑALVA, RUBEN HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes de haberes previsionales y reclamada movilidad. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó integrar diferencias por la suspensión de la ley 27.541, declaró inconstitucionales normas (art. 1 de la ley 27.609 para 2022-2023 y art. 3 del DNU 157/2018) y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PEÑALVA, Rubén Héctor.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajustes varios del haber previsional, aplicación de pautas de movilidad y compensación por aumentos dejados de percibir por las suspensiones legislativas/administrativas.
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, ordenó integrar el haber con las diferencias por la suspensión de la ley 27.541 y aplicar movilidad trimestral con IPC para marzo 2022-diciembre 2023, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022-2023 y del art. 3 del DNU 157/2018, e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida. Se difirió la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"1ro.) El juez de grado hizo lugar a la demanda, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, ordenó el reajuste por movilidad del haber conforme a la doctrina establecida en los fallos “Martínez” y “Marsili”, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios."
"4to.1) Entrando a analizar el cuestionamiento planteado respecto a la ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, entiendo imperioso confirmar la resolución recurrida y remitir a las consideraciones vertidas en la causa “Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, debiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241."
"4to.2) Por otra parte, a fin de resolver el planteo relativo a la ley 27.609, es dable señalar que el juez de grado adoptó la solución que por mayoría se impuso el 19/08/2025 en el precedente “MARSILI, Rodolfo Omar c/ ANSES s/ reajuste de haberes”. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023 y ordenó a la administración demandada movilizar el beneficio en forma trimestral por el período comprendido entre marzo de 2022 y diciembre de 2023, ambos inclusive, mediante la aplicación el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre."
"6to.) Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re “Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo” del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 “Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios” a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal."
- Votos: La Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña expone y vota la confirmación con los alcances citados; el Juez de Cámara Leandro Sergio Picado adhiere al voto de la Sra. Jueza. No suscribe el Juez Pablo A. Candisano Mera.
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