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GUTIERREZ, JULIO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes varios de su haber previsional, incluyendo la actualización del componente PBU y la redeterminación del haber inicial. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó la redeterminación y actualización de haberes (incluyendo integración respecto de la ley 27.541 y declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022-2023) e impuso las costas a la demandada.

Pbu Redeterminacion de haber Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Ipc-indec Integracion diciembre 2020 42 13% Costas a la vencida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GUTIERREZ, Julio Raúl. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajustes varios del haber previsional, incluyendo actualización del componente Prestación Básica Universal (PBU), redeterminación del haber inicial y aplicación de pautas de movilidad; discusión de inconstitucionalidad de normas (arts. 26 ley 24.241; art. 9 inc. 3 ley 24.463; art. 1 ley 27.609; art. 3 DNU 157/2018) y efectos de las leyes 27.541 y 27.609 sobre la actualización de haberes. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, admitió la excepción de prescripción, difirió la liquidación para recalcular y movilizar el haber conforme a precedentes (Elliff, Volonté, Makler, Martínez, Marsili y Spitale), declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022 y 2023 con los alcances del precedente Marsili, ordenó integrar el haber por la diferencia del 42,13% de diciembre 2020 conforme a la ley 27.541, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a la demandada en ambas instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente relevantes): "El juez de grado hizo lugar a la demanda, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, difirió el pedido de reajuste de la PBU a la etapa de liquidación, dispuso la redeterminación del haber inicial y su posterior movilidad según las pautas establecidas en los fallos 'Elliff', 'Volonté', 'Makler', 'Martínez' y 'Marsili', declaró la inconstitucionalidad de los arts. 26 de la ley 24.241 y 9 inc. 3 de la ley 24.463 para el caso en que las partes acrediten la confiscatoriedad que surge de su aplicación al presentar la liquidación de autos, aplicó el precedente 'Spitale', impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios." "La ley 26.417 modificó el art. 20 de la ley 24.241 y fijó a partir de marzo de 2009 el monto de la PBU en una suma fija, disponiendo textualmente que 'El monto del haber mensual de la Prestación Básica Universal se establece en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS ($ 326)'." "En consecuencia, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a aplicarse en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año."
- Votos: Voto de mayoría de la Jueza de Cámara Silvia M. Fariña y adhesión del Juez Leandro S. Picado. No suscribe el Juez Pablo A. Candisano Mera.

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