SALVUCCI, LILIAN MIRTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES reclamando reajustes de haberes de la Prestación Básica Universal (PBU) y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitarían dichos reajustes. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado, ordenó la actualización conforme a la doctrina “Marsili” y “Quiroga”, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022-2023 y del art. 3 del DNU 157/2018, e impuso costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SALVUCCI, Lilian Mirta.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales, en particular actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de topes máximos; declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 1 ley 27.609 y art. 3 DNU 157/2018); costas.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en lo pertinente; se difirió la determinación final de la actualización de la PBU a la etapa de liquidación, pero ordenó aplicar la metodología de reajuste conforme a la doctrina del precedente “Marsili” y la CSJN en “Quiroga” y “Badaro”; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022 y 2023 con los alcances del precedente “Marsili”; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El juez de grado hizo lugar a la demanda, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, difirió el pedido de reajuste de la PBU a la etapa de liquidación, ordenó el reajuste por movilidad del haber conforme a la doctrina establecida en el fallo “Marsili”, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios."
"En caso de producirse una merma, para que el reclamo deviniera procedente, debía constatarse al tiempo de la liquidación si el nivel de quita resultaba confiscatorio."
"Tiene dicho esta Cámara que el reajuste del componente, en caso de acreditarse la confiscatoriedad que genera la no actualización del mismo, debe necesariamente efectuarse con el índice seleccionado por el juez de grado. Ello así toda vez que el recálculo del MOPRE con el índice establecido por la CSJN en el precedente “Badaro” resulta ser la metodología más equitativa, ya que todas las PBU terminan siendo iguales cualquiera sea la fecha de adquisición, sin generar desigualdades injustificadas."
"La ley 26.417 modificó el art. 20 de la ley 24.241 y fijó a partir de marzo de 2009 el monto de la PBU en una suma fija, disponiendo textualmente que 'El monto del haber mensual de la Prestación Básica Universal se establece en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS ($ 326)'."
"Teniendo presente el origen de la suma fija, es que esta Cámara consideró plenamente aplicable para la redeterminación de las PBU otorgadas con posterioridad a la sanción de la ley 26.417, la doctrina dispuesta por la CSJN en autos 'Quiroga', debiendo recurrirse para su reajuste a la fórmula de cálculo prevista en el texto original de la ley 24.241."
"En consecuencia, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a aplicarse en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año."
"El haber inicial redeterminado deberá tener en cuenta el límite que impide todo reconocimiento de un monto mensual del beneficio que supere el haber de actividad (conforme CSJN in re 'Villanustre, Raúl Félix' del 17/12/1991 y 'Mantegazza, Angel Alfredo c/ANSES', del 14/11/2006)."
"Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..."
- Votos: La Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña expone el voto fundamento y propone confirmar; el Juez Leandro Sergio Picado se adhiere íntegramente. No suscribe el Juez Pablo A. Candisano Mera.
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