SUAREZ, PAULA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando reajustes varios sobre su haber previsional por retiro transitorio por invalidez. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando integrar diferencias por la suspensión de la ley 27.541, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022-2023 y imponer las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SUAREZ, Paula Alejandra.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajustes varios sobre el haber previsional (beneficio de retiro transitorio por invalidez N° 15-0-6098863-0-1, adquirido el 30/09/2013), incluyendo integración de aumentos suspendidos por la ley 27.541 y movilidad correspondiente al período 2022-2023.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en los términos indicados; se ordenó integrar el haber previsional con la diferencia por la suspensión de la ley 27.541 (42,13% respecto de diciembre de 2020), se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022 y 2023 y se impuso la movilidad trimestral por IPC para marzo 2022-diciembre 2023; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 en lo pertinente y se impusieron las costas de ambas instancias a ANSES. Se difirió la regulación de liquidación y honorarios y se indicó aplicar, en caso de discrepancia, la prestación mayor determinada por el organismo conforme a criterio de la CSJN en “Padilla”.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El juez de grado hizo lugar a la demanda, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, ordenó el reajuste por movilidad del haber conforme a la doctrina establecida en los fallos “Martínez” y “Marsili”, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios."
"Entrando a analizar el cuestionamiento planteado respecto a la ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, entiendo imperioso confirmar la resolución recurrida y remitir a las consideraciones vertidas en la causa “Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, debiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241."
"Por otra parte, a fin de resolver el planteo relativo a la ley 27.609, es dable señalar que el juez de grado adoptó la solución que por mayoría se impuso el 19/08/2025 en el precedente “MARSILI, Rodolfo Omar c/ ANSES s/ reajuste de haberes”. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023 y ordenó a la administración demandada movilizar el beneficio en forma trimestral por el período comprendido entre marzo de 2022 y diciembre de 2023, ambos inclusive, mediante la aplicación el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre."
"En el marco supra descripto, en caso que el reajuste dispuesto en la presente arrojase una prestación inferior a la determinada por el organismo, corresponderá estarse a esta última, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “Padilla, María Teresa Méndez de” del 29/4/2008 (P.2675.XXXVIII)."
"El haber inicial redeterminado deberá tener en cuenta el límite que impide todo reconocimiento de un monto mensual del beneficio que supere el haber de actividad (conforme CSJN in re “Villanustre, Raúl Félix” del 17/12/1991 y “Mantegazza, Angel Alfredo c/ANSES”, del 14/11/2006)."
"Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..."
- Votos: La sentencia fue votada por mayoría; la Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña pronunció voto principal y el Juez de Cámara Leandro Sergio Picado adhirió. No suscribió el Juez Pablo A. Candisano Mera.
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