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ROGA, ALBERTO DOMINGO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

El actor impugnó acto administrativo de ANSES reclamando reajuste de su haber previsional por aplicación de la movilidad suspendida. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó integrar el haber de diciembre de 2020 con la diferencia respecto del 42,13% que hubiera correspondido por la movilidad suspendida (ley 27.426), declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada vencida.

Recurso de apelacion Seguridad social Anses Movilidad previsional Ley 27.426 Dnu 157/2018 inconstitucionalidad Costas a la vencida Reajuste Diciembre 2020 42 13%

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROGA, Alberto Domingo. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Impugnación de acto administrativo consistente en el reclamo de reajuste/integración del haber previsional por diferencias de movilidad (período afectado por la suspensión dispuesta por la ley 27.541 y normativa conexa). Decisión: La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; ordenó integrar el haber previsional del mes de diciembre de 2020 con la diferencia entre el aumento percibido y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la ley de movilidad 27.426; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida. Remitió a la etapa de liquidación el análisis sobre límites (haber de actividad) y la aplicación del criterio de la CSJN en “Padilla, María Teresa Méndez de” cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1ro.) "El juez de grado hizo lugar a la demanda, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, ordenó el reajuste por movilidad del haber conforme a la doctrina establecida el fallo “Martínez”, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios." 4to.) "Entrando a analizar el cuestionamiento planteado respecto a la ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, entiendo imperioso confirmar la resolución recurrida y remitir a las consideraciones vertidas en la causa 'Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios', debiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241." 5to.) "En el marco supra descripto, en caso que el reajuste dispuesto en la presente arrojase una prestación inferior a la determinada por el organismo, corresponderá estarse a esta última, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos 'Padilla, María Teresa Méndez de' del 29/4/2008 (P.2675.XXXVIII). El haber inicial redeterminado deberá tener en cuenta el límite que impide todo reconocimiento de un monto mensual del beneficio que supere el haber de actividad (conforme CSJN in re 'Villanustre, Raúl Félix' del 17/12/1991 y 'Mantegazza, Angel Alfredo c/ANSES', del 14/11/2006). El precitado análisis deberá diferirse a la etapa de liquidación de la presente sentencia." 6to.) "Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 'Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios'..."
- Votos: La sentencia fue resuelta por mayoría; la Dra. Silvia M. Fariña votó por confirmar y explicó los fundamentos precedentemente transcritos; el Juez Leandro S. Picado se adhirió al voto de la Sra. Jueza. No suscribió el Juez Pablo A. Candisano Mera.

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