FERRANDI, ELBA LIDIA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La actora impugnó acto administrativo de ANSES solicitando integrar el haber previsional afectado por la suspensión de la movilidad prevista en la ley 27.541. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó integrar la diferencia de la movilidad de diciembre de 2020 y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FERRANDI, Elba Lidia.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Impugnación de acto administrativo para obtener el reajuste por movilidad del haber previsional, en particular la integración de la diferencia entre el aumento por movilidad efectivamente percibido y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426 (modificatoria del art. 32 de la ley 24.241) para diciembre de 2020; y la distribución de costas.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; se ordenó integrar el haber previsional conforme a la doctrina “Martínez” y al precedente “Spitale” respecto del reajuste por movilidad; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada conforme art. 36 ley 27.423 y art. 68 CPCCN. Se difirió la etapa de liquidación para considerar límites (haber de actividad) y regla en caso de prestaciones inferiores conforme jurisprudencia de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Entrando a analizar el cuestionamiento planteado respecto a la ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, entiendo imperioso confirmar la resolución recurrida y remitir a las consideraciones vertidas en la causa 'Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios', debiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241."
"En el marco supra descripto, en caso que el reajuste dispuesto en la presente arrojase una prestación inferior a la determinada por el organismo, corresponderá estarse a esta última, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos 'Padilla, María Teresa Méndez de' del 29/4/2008 (P.2675.XXXVIII). El haber inicial redeterminado deberá tener en cuenta el límite que impide todo reconocimiento de un monto mensual del beneficio que supere el haber de actividad (conforme CSJN in re 'Villanustre, Raúl Félix' del 17/12/1991 y 'Mantegazza, Angel Alfredo c/ANSES', del 14/11/2006). El precitado análisis deberá diferirse a la etapa de liquidación de la presente sentencia."
"Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 'Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios' a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal."
- Votos: La decisión se adoptó por mayoría. La Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña votó y propuso confirmar la sentencia; el Juez de Cámara Leandro Sergio Picado se adhirió al voto. No suscribió el Juez Pablo A. Candisano Mera.
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