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ARCA c/ MONTAJE S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra MONTAJE S.R.L. por $7.635.497,54 por deuda tributaria. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a cobrar la suma con más intereses, ordenando medidas como embargo bancario e inhibición general de bienes y condenando en costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Afip Inhibicion general de bienes Embargo bancario Costas Ley 11.683 Liquidacion de deuda Imputacion de fondos Juzgado federal Montaje s.r.l.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.), Administración Federal de Ingresos Públicos. Demandado: MONTAJE S.R.L. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $7.635.497,54 conforme a la boleta de deuda agregada. Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra MONTAJE S.R.L., habilitándose a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital con sus intereses; se impusieron costas a la demandada; se ordenaron medidas accesorias (embargo bancario, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y Registro General de la Provincia) y se fijaron pautas para la imputación de fondos y notificación de la liquidación para su impugnación en 5 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." Resolución: "I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a MONTAJE S.R.L., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $7635497.54, con más sus intereses legales. II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias... V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."

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