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Legajo Nº 11 - IMPUTADO: MORALES, IVO EXEQUIEL Y OTROS s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA

La defensa del imputado Ivo Exequiel Morales promovió recurso de casación contra la confirmación de la prórroga de su prisión preventiva en causa por infracción a la ley 23.737. La Cámara Federal de Corrientes concedió el recurso por mayoría entendiendo que la confirmación de la prórroga afecta un derecho a la libertad de imposible reparación ulterior y ordenó elevar las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal.

Prision preventiva Casacion Derecho a la libertad Doble instancia Equiparabilidad a sentencia definitiva Ley 23.737 Camara federal de corrientes Camara federal de casacion penal Admisibilidad Tutela judicial inmediata

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa particular del imputado Ivo Exequiel Morales (recurrente en casación). Demandado: Resolución de la Cámara Federal de Corrientes que confirmó la prórroga de prisión preventiva dispuesta por el Juzgado Federal N° 2 de Corrientes. Objeto: Se impugna la confirmación judicial de la prórroga de la prisión preventiva del imputado por seis meses; se pretende la admisibilidad de la casación por considerarse la decisión equiparable a sentencia definitiva y por vulneración del derecho al doble conforme/doble instancia. Decisión: Por mayoría, la Cámara Federal de Corrientes concedió el recurso de casación interpuesto por la defensa, emplazando a las partes para que mantengan el recurso y ordenando elevar las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "si bien es cierto que las decisiones que, como en el caso, confirmar la prórroga de la prisión preventiva no constituyen, en principio, sentencias definitivas -en tanto pueden ser revisadas o modificadas durante el curso del proceso-, también lo es que la doctrina consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido que tales resoluciones resultan equiparables a definitivas cuando ocasionan un agravio actual, concreto y de imposible reparación ulterior, en particular cuando se encuentra comprometido el derecho a la libertad personal." "En esa línea, el Máximo Tribunal ha señalado reiteradamente que las decisiones que mantienen o prolongan una restricción a la libertad ambulatoria durante el proceso penal habilitan la instancia extraordinaria, en razón de la entidad del derecho afectado y de la necesidad de tutela judicial inmediata (Fallos: 307:1132; 310:2245; 311:652; 320:2105; 321:3630; 322:2080; 328:1108, entre otros)." "En consecuencia, corresponde conceder el recurso de casación interpuesto por la defensa particular del imputado Ivo Exequiel Morales, emplazando a las partes para que, dentro del plazo de ocho (8) días contados desde la radicación de las actuaciones ante la Cámara Federal de Casación Penal, comparezcan a fin de mantener el recurso, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido (arts. 464, 465 y concordantes del CPPN, según Ley N° 26.374)."
- Votos: La resolución fue adoptada por mayoría; se aclara que el acuerdo fue suscripto por las Sras. Jueces que constituyen mayoría absoluta por encontrarse inhibido el Sr. Juez de Cámara Dr. Ramón Luis González.

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