ARCA c/ RANCAGUA BEBIDAS S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (AFIP) promovió ejecución fiscal contra RANCAGUA BEBIDAS S.A.S. por $39.411.390,58. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para perseguir el cobro, ordenó medidas de embargo e inhibición y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos).
Demandado: RANCAGUA BEBIDAS S.A.S.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $39.411.390,58 más intereses, conforme boleta de deuda agregada.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra RANCAGUA BEBIDAS S.A.S., habilitándose a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago; se impusieron costas a la demandada; se ordenaron medidas de embargo bancario y, de resultar negativas o insuficientes, la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se reglamentaron pasos para imputación de fondos y para impugnación de la liquidación dentro de cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ RANCAGUA BEBIDAS S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº26260/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de RANCAGUA BEBIDAS S.A.S. por la suma de $39411390.58 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..."
"RESUELVO: I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a RANCAGUA BEBIDAS S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $39411390.58, con más sus intereses legales."
Asimismo, la sentencia dispone: "II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios ... deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683..." y "V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
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