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P., M. A. c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

El actor promovió acción de amparo para obtener la cobertura de insumos y estudio quirúrgico (colocación de electrodos profundos con electrocorticografía y eventual termocoagulación) en el Hospital FLENI. El Juzgado Federal de Neuquén hizo lugar a la acción, declaró cumplida la obligación por haberse otorgado la medida cautelar y condenó a GALENO ARGENTINA S.A. a brindar la cobertura integral reclamada.

Amparo Cobertura medica Prestaciones para personas con discapacidad Epilepsia focal refractaria Electrodos profundos Fleni Medida cautelar Obra social / medicina prepaga Derecho a la salud Ley 24.901

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M. A. P., por medio de su representante legal (paciente menor con certificado de discapacidad). Demandado: GALENO ARGENTINA S.A. Objeto: Cobertura integral de los insumos y prestaciones necesarios para la colocación de electrodos profundos mediante estereotaxia con control por electrocorticografía, desimplante con eventual termocoagulación; específicamente: sistema de marco estereotáxico, equipo EEG de 128 canales con estimulador cortical, server y cámara modelo brain quick LTM micromed dixi, videotelemetría con implante por 5 días; realización en Hospital FLENI (CABA). Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a GALENO ARGENTINA S.A. a brindar la cobertura integral de los insumos y prestaciones reclamadas en el Hospital FLENI; se consideró la obligación cumplida en virtud de la medida cautelar que ya fue ejecutada. Costas a la demandada. Reguló honorarios de la letrada patrocinante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En función de la presunción nacida de esa norma, será válido tener por cierto que el actor es afiliado a Galeno Argentina S.A. (pág. N° 11 del PDF denominado “DOCUMENTACIÓN” agregado a fs. 30/67), y que cuenta con un certificado de discapacidad emitido a su respecto (pág. N° 8 del mismo PDF), en virtud del diagnóstico de Epilepsia." "Del mismo modo se tendrá por cierto que le fueron requeridos los insumos aquí reclamados, que surgen además de las prescripciones médicas acompañadas en las páginas 20/22 del mismo PDF, que expidió el neurocirujano Marcelo Bartuluchi del Fleni en fecha 23/7/2025 (COLOCACION DE ELECTRODOS PROFUNDOS MEDIANTE ESTEREOTAXIA Y CONTROL CON ELECTROCORTICOGRAFIA; DESIMPLANTE CON EVENTUAL TERMOCOAGULACION; SISTEMA DE MARCO ESTEREOTAXICO PARA COLOCACION DE ELECTRODOS PROFUNDOS; EQUIPO DE EEG DE 128 CANALES CON ESTIMULADOR CORTICAL INCORPORADO, SERVER Y CAMARA MODELO BRAIN QUICK LTM. MICROMED. DIXI; VIDEO TELEMETRIA CON IMPLANTE DE ELECTRODOS PROFUNDOS POR 5 DIAS)." "En virtud de lo señalado y demostrada como está la plataforma fáctica y el derecho que asiste al actor, la demanda será acogida en su totalidad." "Las prestaciones ya fueron brindadas tal como lo reconoció la propia accionada con las autorizaciones presentadas a fs. 119/120, con motivo del dictado de la medida cautelar del 29/9/2025... Dicha circunstancia –que el actor haya obtenido las prestaciones por medio de la medida cautelar otorgada– impide considerar abstracto el litigio, correspondiendo considerar cumplida la pretensión con motivo de la medida precautoria, a los fines de que ella quede consolidada en el patrimonio del actor y evitar cualquier futura acción de repetición, en tanto el cumplimiento fue consecuencia de una orden judicial." (No existen votos en disidencia relevantes en el expediente.)

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