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ACUÑA, SEVERO c/ GENDARMERIA NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El actor promovió acción contencioso administrativa contra la Gendarmería Nacional por la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/1997 que incrementó aportes previsionales. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, adhiriendo al precedente de la CSJN (Pino, Seberino) y rechazando los agravios de la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Severo Acuña (parte actora). Demandado: Gendarmería Nacional (y la CRJPPFA según agravios). Objeto: Inconstitucionalidad del Decreto N° 679/1997 que modificó el descuento previsional del 8% al 11% y pago de diferencias derivadas. Decisión: Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por las demandadas y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida. No se regularon honorarios al apoderado de las demandadas por aplicación del art. 2 de la Ley N° 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del tribunal): “Es de advertir que el decreto en cuestión modificó sustancialmente el régimen legal de aportes del personal de la institución, elevando el descuento previsional del 8% a un 11% sobre el haber de actividad, retiro o pensión, por considerar que se verificaban las circunstancias excepcionales del art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional para el dictado de decretos de necesidad y urgencia. Tal modificación representó una merma en los salarios del personal de Gendarmería, dando lugar a la promoción de numerosos juicios. El planteo fue resuelto en la causa ‘Pino, Seberino’ (Fallos: 344:2690) en la que la CSJN estableció ‘…que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726)’ y continúa: ‘En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/79.’.” “Al respecto, procede citar la jurisprudencia sentada por la CSJN en autos ‘Jaroslavsky, Bernardo’ (26/2/85 DT XLV 827), al dejar sin efecto la sentencia apelada que hiciera lugar a la defensa de prescripción anual opuesta por el ente gestor, frente a una solicitud de reajuste de haberes relativos al beneficio ya acordado. Allí se estableció, sobre la base de los fundamentos del dictamen del procurador Fiscal, que la prescripción a aplicar en la especie era la bienal, ‘por cuanto la prescripción anual prevista en el art. 82 de la Ley N°18.037 viene indicada para regir el pago de haberes devengados con anterioridad a la solicitud del beneficio, mientras que los devengados con posterioridad a ese acto, el plazo por cuyo transcurso quedaría extinguido el crédito es de dos años, conforme con lo previsto en dicha norma’.” “Cabe puntualizar en este segmento que el artículo 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de las costas. Las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener, ante el órgano jurisdiccional, la satisfacción de su derecho. Éstas deben ser reembolsadas por el vencido, con prescindencia de la buena o mala fe, de su mayor o menor razón para litigar y de todo concepto de culpa, negligencia, imprudencia o riesgo y de la malicia o temeridad de su contrario.”
- Votos: La decisión fue por mayoría; la Dra. García fue preopinante y el Dr. Bosch adhirió a su voto.

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