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GONZALEZ, TIZIANA ABIGAIL c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION -UPCN- s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra OSUPCN reclamando cobertura integral para diversas prácticas de adecuación corporal por identidad de género. La Cámara Federal de Resistencia modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó coberturas ya concedidas y ordenó además la cobertura al 100% de fotodepilación y procedimientos de feminización facial indicados por la médica tratante.

Amparo Identidad de genero Ley 26.743 Decreto 903/15 Fotodepilacion Feminizacion facial Cobertura 100% Obra social Derecho a la salud Eleccion de medico tratante.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Tiziana Abigail González. Demandado: Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación (OSUPCN). Objeto: cobertura integral (100%) de prestaciones vinculadas a adecuación corporal e identidad de género: fotodepilación definitiva en múltiples zonas, feminización facial (voluminización, rinoplastia primaria, bichectomía/armonización facial), mamoplastia de aumento con prótesis bilateral, reasignación genital (urología) y atención endocrinológica (terapia hormonal); afiliación y entrega de carnet/cartilla; y regulaciones de honorarios. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la obra social y se hizo lugar al recurso de apelación de la actora; se modificó la sentencia de primera instancia para ordenar a OSUPCN la cobertura inmediata y total al 100% de la fotodepilación en las zonas indicadas y de los procedimientos de feminización facial (voluminización, rinoplastia primaria, bichectomía), adicionándolas a las ya autorizadas (mamoplastia, reasignación genital y terapia hormonal). Se impusieron costas a la obra social y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y modificar la sentencia en crisis en lo que fuera materia de agravio, ordenando a OSUPCN brinde a la amparista, de manera inmediata y total, la cobertura de los tratamientos de: 1) Foto
- Depilación definitiva de: barbilla, labio inferior y superior (barba y bigote), nuca, brazos, abdomen, tórax pubis, glúteos, muslo, miembros inferiores y espalda 2) Feminización facial: voluminización facial, rinoplastia primaria, bichectomia (armonización facial), las que se adicionan a las ya autorizadas en el punto II de la parte resolutiva del fallo en crisis. Todo ello con cobertura al 100% a cargo de la obra social." "La Ley de Identidad de Género Nº 26.743, ... define normativamente a la identidad de género como 'la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido.' (art. 2º)." Adicionalmente, el tribunal fundamentó la decisión en: (i) la naturaleza no taxativa del Anexo I del Decreto 903/15 y la interpretación amplia a favor del acceso contemplada en el art. 13 de la Ley 26.743; (ii) el informe de la Superintendencia de Servicios de Salud y la Guía del Ministerio de Salud que consideran estas intervenciones como parte del derecho a la identidad de género; (iii) el informe médico de la Dra. María Emilia Mancebo Grab que detalló la necesidad clínica de las prácticas; y (iv) la protección constitucional del derecho a la salud vinculada al derecho a la vida y a la integridad. (Voto mayoritario. No se registran fundamentos de minoría relevantes en la parte dispositiva).

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