CARABAJAL ZAPIOLA, RAQUEL MIRTHA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA NACIONAL s/DIFERENCIAS SALARIALES
La actora reclamó diferencias de pensión por reliquidación del haber en virtud de una disposición administrativa que habría ampliado al 100% el haber de retiro del causante. La Cámara Federal de Resistencia revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda al considerar que no corresponde la reliquidación sobre el 100% por no acreditarse el encuadre en la escala legal aplicable y ser razonable la denegatoria administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Raquel Mirtha Carabajal Zapiola (actora, causahabiente y continuadora previsional).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Dirección Nacional de Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
Objeto: Diferencias de pensión derivadas de la reliquidación del haber de pensión en función del reconocimiento administrativo del 100% del haber de retiro del causante (Juan Alberto Liva), con pago de las diferencias desde fecha anterior y más intereses.
Decisión: La Cámara hizo lugar a las apelaciones de las demandadas y revocó la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda en su totalidad; impuso costas a la actora y reguló honorarios por 7 UMA (instancia) y 2,1 UMA (alzada) a favor del apoderado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
"I) Que por sentencia de fecha 04/03/2026 se hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la parte actora y ordenó al Estado Nacional -Ministerio de Seguridad
- Dirección Nacional de Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, procedan en el término de treinta (30) días de quedar firme la sentencia a la reliquidación del haber de pensión de la actora, teniendo en cuenta la fórmula: 75% (en concepto de haber de pensión) en base al 100% del haber jubilatorio del causante conforme lo fuera reconocido en la resolución de 11/06/2003. Asimismo, ordenó a las demandadas al pago de las diferencias que resulten de la reliquidación dispuesta, desde el 01/07/2022 con más los intereses conforme la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina. Declaró prescripta la deuda anterior al día 01/07/2022. Impuso las costas a las demandadas vencidas y difirió la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"VI) Puestos los autos a decidir y a la luz de las constancias reseñadas, adelanto mi opinión en el sentido que no corresponde acceder a la petición de la actora respecto de la reliquidación de su haber de pensión sobre el 100% del haber de retiro del titular originario del beneficio de retiro (esto es el extinto cónyuge Juan Alberto Liva) por no encuadrar la cantidad de años trabajados en la escala perteneciente a dicho porcentaje (conforme Ley N° 19.349 art. 98 actualizada por Ley N° 23.011). ... Considero que, si bien no hay dudas de la existencia de la primigenia resolución que le otorgara el 100% del haber de retiro, meses después y de la evaluación efectuada por distintas reparticiones dentro de la Fuerza -Dirección de Asuntos Jurídicos y de la División Retiros-, y como se expuso en el Dictamen N° 67.513 de fecha 30/09/2003, lo peticionado no era procedente en virtud de lo normado en el art. 89 de la ley orgánica de la GN."
"Por los fundamentos que anteceden, por mayoría, SE RESUELVE:
1) HACER LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por las demandadas y, en consecuencia, REVOCAR la sentencia de primera instancia, disponiendo el rechazo de la demanda deducida por la actora.
2) IMPONER las costas de primera instancia y de Alzada en el orden causado.
3) REGULAR los honorarios de primera instancia del Dr. Juan Alberto Manuel Liva -patrocinante de la parte actora
- en la suma de 7 UMA -equivalente a PESOS SETECIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS ($714.532)-. Se regulan los honorarios de segunda instancia al Dr. Juan Alberto Manuel Liva en la suma de 2,1 UMA -equivalente a PESOS DOSCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SEIS CENTAVOS ($214.359,6)
- como patrocinante. Más IVA si correspondiere."
- Citas textuales importantes incluidas arriba.
- No hubo votos en disidencia relevantes: la resolución fue por mayoría y el voto presente adhirió al voto preopinante.
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