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Incidente Nº 12 - QUERELLANTE: DR. FABIO MIGUEL NUÑEZ NAJLE Y OTRO IMPUTADO: POJASI, ARIANA AMNERIS Y OTRO s/Audiencia de control o revocación de normas de conducta en SPP (Art. 35, 8vo. párr.)

Audiencia de control de acusación por presunta estafa y uso de documentación apócrifa. El tribunal hizo lugar al sobreseimiento de Rueda, Mazzochi y Pojasi respecto del hecho en perjuicio de Elías Chávez por cumplimiento de un acuerdo reparatorio de $8.000.000 y abrió juicio oral contra Rueda y Pojasi por la maniobra en perjuicio de Óscar Ortega.

Audiencia de control Sobreseimiento Conciliacion Reparacion integral Estafa Uso de documento publico falso Auto de apertura a juicio Prohibicion de comunicacion $8.000.000 Fecha 28/01/2023 y 22/11/2023

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Ricardo Toranzos) y querellas de Elías Eduardo Chávez y Óscar Andrés Ortega. Demandado: Luis Agustín Rueda; Fernando Ariel Mazzochi; Ariana Amneris Pojasi; Aleja Marisa Rueda (según hechos distintos). Objeto: Planteos de sobreseimiento por cumplimiento de acuerdos conciliatorios/reparatorios respecto de hechos que habrían afectado a Elías Chávez (entrega y transferencia por $8.000.000) y denuncia de incumplimiento del acuerdo respecto de la víctima Óscar Ortega; además admisión de acusación y apertura a juicio por la maniobra de venta del Volkswagen Suran en perjuicio de Óscar Ortega. Decisión: Se hizo lugar al sobreseimiento total y definitivo de Luis Agustín Rueda, Fernando Ariel Mazzochi y Ariana Amneris Pojasi respecto del hecho N°1 (compraventa Fiat Cronos, 28/01/2023) por estafa en concurso ideal con uso de documentación apócrifa, atendido el cumplimiento de la reparación de $8.000.000. Se declaró admisible la acusación por el hecho N°4 (venta VW Suran, 22/11/2023) contra Aleja Marisa Rueda y Ariana Amneris Pojasi, se dictó auto de apertura a juicio oral unipersonal y se impuso prohibición de comunicación de las imputadas con la víctima Óscar Ortega hasta el debate.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Debo despejar cualquier duda señalando que esto no constituye un proceso de suspensión de juicio a prueba. Por la naturaleza del delito y la pena en expectativa, dicha salida alternativa estaría legalmente prohibida en este caso y no podemos forzar la aplicación de la ley simplemente porque una solución nos resulte agradable. Sin embargo, nos encontramos ante un instituto distinto que reviste la condición de reparación integral o conciliación y aunque el Código Procesal Penal Federal no contempla de manera taxativa la 'reparación integral' como lo hace el código de fondo en su art. 59, se ha realizado una aplicación analógica del art. 34, último párrafo del CPPF, que regula el proceso de conciliación. Ante el cumplimiento del acuerdo verificado en la especie y habiendo escuchado que tanto la querella como el Ministerio Público Fiscal han manifestado su falta de interés en continuar con el impulso de esta acción penal, la misma debe considerarse extinguida. RESUELVE: I.
- HACER LUGAR a los planteos formulados por los Dres. Castro y Ruiz y, en consecuencia, DICTAR el sobreseimiento total y definitivo de los Sres. Luis Agustín Rueda, D.N.I. 44.697.220, Fernando Ariel Mazzochi D.N.I. 22.605.884, y Ariana Ameris Pojasi, D.N.I. 43.549.574, por el hecho identificado en la pieza acusatoria como hecho N° 1 – en referencia a la maniobra de pretensa transmisión del dominio del vehículo Fiat cronos dominio colocado AF578IA cometido el 28/01/2022 en perjuicio del Sr. Elías Chávez..." (Se preservó el lenguaje original del tribunal; no hubo votos en disidencia relevantes en el expediente).

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