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Incidente Nº 1 - ACTOR: HUALPA, VERONICA DEMANDADO: BOREAL s/INC APELACION

La actora Verónica Hualpa promovió acción de amparo para obtener cobertura integral de tratamiento oncológico (medicamentos y cirugía reconstructiva) y que se abstenga de aplicar aumentos en la cuota abonada. La Cámara Federal de Salta declaró desierto el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenando la entrega de medicamentos, la autorización de la intervención quirúrgica y prohibiendo aumentos en la cuota, por falta de agravios fundados.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Verónica Hualpa. Demandado: Boreal Cobertura Salud S.A. Objeto: Amparo para que Boreal autorice y entregue el esquema de medicamentos (pembrolizumab 100 mg f.a. x 2 x 1 caja; doxorrubicina 50 mg. f.a. x 2 x 2 cajas; ciclofosfamida 1 gr. x 1 caja; ondansetrón 8 gr. x 1 caja) y autorice la intervención quirúrgica de adenomastectomía con colocación inmediata de implante mamario y linfadenectomía axilar (implante texturado redondo, perfil alto, 320 cc.), y que se abstenga de aplicar aumentos y/o costos extras en la cuota que se le descuenta por recibo de sueldo. Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por Boreal y se confirmó la sentencia de grado del 19/05/2026 que hizo lugar al amparo, ordenando a Boreal que en 48 horas autorice y entregue los medicamentos solicitados, autorice la intervención quirúrgica y entregue el implante indicado; asimismo confirmó la prohibición de aplicar aumentos en la cuota y las costas y regulación de honorarios de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1.1.
- Para resolver en tal sentido, el a quo luego de expedirse sobre la admisibilidad de la vía escogida, señaló que si bien la obra social aseguró que la provisión de los medicamentos se encuentra en trámite y que la fecha de entrega está sujeta a aspectos técnicos, lo cierto es que no garantizó su cobertura por lo que su actitud resultó arbitraria. Advirtió que la demandada no acreditó que la actora se haya afiliado a un plan superador por lo que consideró ilegítimos los aumentos de la cuota de la obra social ya que se le realizan descuentos en su recibo de sueldo destinados a cubrir el costo de los servicios de salud. En relación a la ampliación del objeto de amparo -cirugía mamaria
- el magistrado tuvo por ciertos los dichos de la amparista y por válida la documentación acompañada ante la falta de presentación del nuevo informe circunstanciado por parte de la accionada. Afirmó que la cirugía no pudo llevarse a cabo por la falta de autorización de Boreal, lo que vulneró gravemente el derecho a la salud de la actora durante toda su enfermedad y especialmente en esta última instancia en la que requería la realización de una intervención quirúrgica." "5.
- Que del cotejo de la resolución cuestionada con el escrito de expresión de agravios del recurrente, surge que el memorial no reúne los requisitos exigidos por el art. 265 del CPCCN -de aplicación al amparo en virtud de lo establecido por el art. 17 de la ley 16.986-, que textualmente dispone que “el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”. Sobre tales pautas, la demandada no se hizo cargo de rebatir con eficacia los argumentos tenidos en cuenta por el juez de grado para hacer lugar a la acción de amparo. Es decir, no acreditó que la actora se hubiera afiliado a un plan superador por el cual debiera abonar una cuota mayor ni que el tratamiento solicitado -al ser oncológico
- no estuviera incluido en el PMO con cobertura al 100%, pues se limitó a exponer que la sentencia le causa un agravio irreparable a su representada... lo que resulta insuficiente para tener por cumplidos los recaudos establecidos en el art. 265 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución confirma la sentencia por mayoría y declara desierto el recurso.

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